REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de noviembre de 2017
207º y 158º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2017-001552

Parte demandante: Teofilo Antonio Gómez Moreno
Abogado asistente del demandante: Rainiero Eduardo Méndez López
Parte demandada: Halseca Asesores de Seguridad C.A.
Apoderado judicial de la demandada: Bido Marisela Haydee
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros de conceptos laborales

En el día hábil de hoy, Martes 21 de noviembre de 2017, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Teofilo Antonio Gómez Moreno, titular de la cedula de identidad Nº V 6.352.526, en su carácter de parte demandante debidamente asistido por el abogado Rainiero Eduardo Méndez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 181.741, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. También compareció la abogada Bido Marisela Haydee, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 173.284, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Teofilo Antonio Gómez Moreno, la cantidad de CIEN MIL, BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), que comprende todos los conceptos reclamados, dicho pago será cancelado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo el día 04/12/2017, es todo. En este estado, la parte demandante expone: Aceptamos la cantidad ofrecida y recibida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el pago aquí ofrecido, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,

Abg. Eradis Genara Diaz Velazquez
Abg. Jesus Javier Colina


Parte demandante


Abogado Asistente de la parte demandante



Apoderada judicial de la parte demandada