REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-0001429
PARTE ACTORA: ALBANIA ISABEL NAVAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.214.462, DE ESTE DOMICILIO.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: HLSY MARÍA SILVA RONDON, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 36.213 y OTROS.
PARTE DEMANDADA: ORIENCO SERVICIO DE ENCOMIENDAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULYNES MARIA HIDALGO ARCHILA, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 66.578 y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
I
En el día de hoy, veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado la profesional del derecho HILSY MARÍA SILVA RONDÓN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 69.213, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la abogado JULYNES MARÍA HIDALGO ARCHILA, inscrita en el IPSA bajo el N° 66.578 con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia.
En este estado la representación judicial de la parte demandada manifestó la voluntad de realizar el pago y propuso a la parte actora cancelar el monto total de su demanda con la finalidad de satisfacer su pretensión, a lo cual esta última aceptó, siendo así, las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 191.552,75), en consecuencia, la entidad de trabajo demandada ORIENCO SERVICIO DE ENCOMIENDAS, C.A., a través de su apoderado judicial JULYNES MARÍA HIDALGO ARCHILA, antes identificada, se comprometió a realizar el pago en cuestión el día hábil lunes 04 de diciembre de 2017.
Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandada manifestó que el monto transaccional se propuso a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional.
II
De igual forma, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida hasta el 10 de octubre de 2013.
De otra parte, manifiesta la trabajadora ALBANIA ISABEL NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.214.462, que nada se le debe por los conceptos solicitados en el libelo de la demanda, de acuerdo al análisis del presente asunto.
En tal sentido, del presente acuerdo transaccional bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que el misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y visto que, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada este día veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), entre el la ciudadana ALBANIA ISABEL NAVAS, parte actora y titular de la cédula de identidad Nº V-6.214.462, a través de su apoderado judicial, la ciudadana HILSY MARÍA SILVA RONDÓN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 69.213 y la demandada ORIENCO SERVICIO DE ENCOMIENDAS, C.A., a través de su apoderado judicial JULYNES MARÍA HIDALGO ARCHILA, inscrita en el IPSA bajo el N° 66.578.
Finalmente, se deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.
Asimismo, se establece que una vez conste en autos copia de instrumento mediante el cual se materializó el pago aquí acordado, consignado por ambas partes o através de sus apoderados judiciales, en la sede de este Juzgado o en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, una vez transcurridos el lapso establecido por ley para su recurribilidad, se ordenará el cierre de la causa y el archivo definitivo del expediente.
III
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda con motivo al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana ALBANIA ISABEL NAVAS contra la entidad de trabajo ORIENCO SERVICIO DE ENCOMIENDAS, C.A., ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
El Juez
Pedro A. Marcano Urbano
La secretaria
Abg. Karelys Gudiño.
El apoderado de la actora:
El apoderado de la demandada:
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