ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001685

PARTE ACTORA: ANDRÉS SILVERIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.550.898.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.750 y Otros.
DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA EL LEÓN DE ORO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 1986, bajo el N° 75, Tomo 53-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 22 de noviembre de 2017, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANDRÉS SILVERIO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-5.550.898, en su carácter de parte actora, debidamente asistido de su apoderada judicial, la ciudadana XIOMARY CASTILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.750, por una parte, y por la otra el ciudadano JOAO ALEIXO AGUIAR LOPES, titular de la cédula de identidad N° E-81.877.858, en su carácter de Representante Legal de la demandada, estando debidamente asistido de la abogada Deny Piñero, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.617, dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes llegaron a un acuerdo por los conceptos reclamados en la presente causa y especificados en el libelo de la demanda, los cuales ascienden al monto de Bs. 221.012,02, pagadero en este acto mediante un solo pago a través del cheque N° 53000144, correspondiente a la cuenta N° 0117-0022-06-6001636157, a nombre del demandante, de fecha 22 de noviembre de 2017, del cual se anexa copia simple a la presente acta. En este estado, el Tribunal homologa el acuerdo celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dando por concluida la presente causa, la cual se dará por terminada, mediante auto separado en su debida oportunidad procesal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA

EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL



EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y
LA ABOGADA QUE LO ASISTE

EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL FLORES