ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001218
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.468.192.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LAPREA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.264 y Otro. DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1991, bajo el N° 43, Tomo 26-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARISELA BIDO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.284 y Otros.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 06 de noviembre de 2017, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano PEDRO LAPREA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.264, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana MARISELA BIDO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.284, en su carácter de apoderada judicial de la demandada; dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes llegaron a un acuerdo por los conceptos reclamados en la presente causa y especificados en el libelo de la demanda, los cuales ascienden al monto de Bs. 675.000,00, pagadero mediante un solo pago por el referido monto, que se realizará antes del día 19 de noviembre de 2017, inclusive, constancia que se dejará en el presente expediente mediante diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, suscrita por ambas partes. En este estado, el Tribunal homologa el acuerdo celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dando por concluida la presente causa, la cual se dará por terminada, mediante auto separado en su debida oportunidad procesal. Por último, se acuerda la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos presentados por las partes en fecha 14 de agosto de 2017. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR MUJICA
EL APODERADO DEL ACTOR
LA APODERADA DE LA DEMANDA
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL FLORES
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