REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de noviembre de dos mil diecisiete 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2014-002206

PARTE DEMANDANTE: NUMIDIA FRANCISCA MORA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.395.493.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA ACTORA: EFRAIN JOSÉ SANCHEZ BARRIOS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.908.

PARTE DEMANDADA: ESTAR SEGURO, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID RICARDO GUERRERO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.742.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito transaccional que antecede presentado en fecha 30 de octubre de 2017 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana NUMIDIA FRANCISCA MORA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.395.493, parte actora, debidamente asistida por el ciudadano EFRAIN JOSÉ SANCHEZ BARRIOS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.908, por una parte, por la otra el ciudadano DAVID RICARDO GUERRERO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.742, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Motivación

Las partes presentaron escrito de transacción en fecha 30 de octubre de 2017, que corre inserto a los folios Nº 20 al 22, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, la parte actora, supra identificada, asistida por el ciudadano EFRAIN JOSÉ SANCHEZ BARRIOS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.908, por una parte, y por la otra el ciudadano DAVID RICARDO GUERRERO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.742, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Diez Millones de Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.10.000.000,00), que entrega la parte demandada y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la parte actora, mediante dos (02) cheques, a nombre de la trabajadora, el primer cheque girado contra el Banco Mercantil identificado con el Nº 96399594, de fecha 23 de octubre de 2017, por la cantidad Ocho Millones de Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.8.000.000,00), el segundo cheque girado contra el Banco Banesco identificado con el Nº 26499866, de fecha 26 de octubre de 2017, por la cantidad Dos Millones de Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.2.000.000,00), cuyas copias simples se acompaña al escrito in comento, cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2017-001727).

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se decide.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de tres (03) folio útiles y tres (03) anexos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana NUMIDIA FRANCISCA MORA ZAMBRANO contra la entidad de trabajo ESTAR SEGURO, S.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las copias certificadas del escrito supra mencionado y de la presente decisión, conforme a lo requerido en el escrito in comento por las partes, instándoles a las mismas consignar los respectivos fotostatos para su certificación. Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


El Juez

Gabriel Rincones
El Secretario
Rafael Flores

En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario
Rafael Flores