ACTA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001550
PARTE ACTORA: RAFAEL EMILIANO BRICEÑO URBINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIELA CARONILA MARQUEZ GARCIA
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CHAVEZ M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 27 de Noviembre de 2017, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RAFAEL EMILIANO BRICEÑO URBINA, cédula de identidad N° 15.824.490, representado por la abogado DANIELA CARONILA MARQUEZ GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 148.046 y por la parte demandada, comparece la abogado LOANNY CHAVEZ M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 134.298, en su carácter de apoderada judicial como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de revisar las pruebas y los conceptos demandados y sus montos, las partes establecen que las vacaciones y bonos vacacionales de los períodos 2015-2016 y 2016-2017, las prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales y la indemnización por el despido ocurrido asciende al monto de Bs. 600.000,00, cantidad ésta que ofrece pagar la entidad de trabajo al demandante, el 10 de diciembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. En este estado, la parte actora, con el debido conocimiento y representación jurídica, acepta la oferta aquí realizada y la fecha de pago, al ceder en sus pretensiones, reconociendo que esos son los conceptos adeudados por su exempleador.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se entregan en este acto las pruebas promovidas por las partes.
La Juez
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Carlos Moreno
Parte actora y su apoderada judicial
Apoderada judicial de la parte demandada
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