REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158°
ASUNTO: AP21-L-2017-001713
Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana YULEICY COROMOTO FERNÁNDEZ, cédula de identidad N°V-18.223.656, en contra de la parte Demandada sociedad mercantil POLICLÍNICA METROPOLITANA C.A.; y con vista a diligencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2017, presentada por la parte Demandante, mediante la cual Desiste del Procedimiento; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, verifica las actas procesales y con especial referencia el instrumento poder, evidenciando faculta expresa para desistir, por lo cual procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento manifestado. Así se decide.-
Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes, a los fines que efectúe los trámites pertinentes, con objeto de la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se insta a las partes a retirar dichos escritos de promoción de pruebas como los anexos que fueron acompañados. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Alirio Cumache Sánchez