REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA
ASUNTO: AP21-L-2015-002018
PARTE DEMANDANTE: JHONSON ANTONIO CEDEÑO NAVARRO, titular de la cédula de identidad N°V-12.376.987.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Xiomary Castillo y otros, abogado, e inscrita en el INPREABOGADO Nº102.750.
PARTE DEMANDADA: MARÍA DI GRANDE DE SCARDACI, cédula de identidad N°V-5.533.940.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Giovanna de Falco González y otros, abogado, e inscrita en el INPREABOGADO N°44.013.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 09 de noviembre de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, a solicitud de la representación judicial de la parte Demandada, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Demandante ciudadano JHONSON ANTONIO CEDEÑO NAVARRO, cédula de identidad NºV-12.376.987, su apoderada judicial, abogada: XIOMARY CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°102.750, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada ciudadana MARÍA DI GRANDE DE SCARDACI, cédula de identidad NºV-5.533.940; su apoderado judicial, abogado EDSEL ERNESTO ARROYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº279.575, acreditación que consta en autos.
En este orden de consideraciones, la representación judicial de la parte demandada ciudadana MARÍA DI GRANDE DE SCARDACI, cédula de identidad NºV-5.533.940, da cumplimiento a lo condenado, a cuyos efectos entrega la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.332.686,49), mediante instrumento valor (cheque), a favor de la parte demandante, girado contra el BANPLUS compañía anónima, N°20000162, con fecha 31 de octubre de 2017, debidamente recibido por la parte demandante. Asimismo, se deja constancia que la parte Demandada paga los emolumentos fijados por este Tribunal, a la ciudadana experta contable Lénor Rivas, por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL (Bs.30.000,00), mediante instrumento valor (cheque), a favor de la auxiliar de justicia, girado contra el BANPLUS compañía anónima, N°78000161, con fecha 31 de octubre de 2017, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un folio copia simple del mismo.
En este orden de ideas, este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad de las partes, Homologa el cumplimiento de lo condenado. Igualmente, y como quiera que los intereses moratorios tanto de la antigüedad como de los otros conceptos fueron estimados, de acuerdo a la experticia complementaria del fallo, hasta el 31/08/2017, se procederá a actualizar los mismos mediante experticia complementaria del fallo, hasta el 26/10/2017, fecha del decreto de ejecución, tal como lo estableció la sentencia definitiva en el presente asunto. Asimismo, y con ocasión a la corrección monetaria, se evidencia que la misma fue calculada tanto de la antigüedad como de los otros conceptos hasta el 31-12-2015, por lo cual este Tribunal una vez que el Banco Central de Venezuela publique las tasas e índices respectivos, procederá por auto separado a su actualización hasta el 26/10/2017, fecha del decreto de ejecución, tal como la sentencia definitiva lo estableció; ordenando la notificación a las partes de dicho auto. Así se decide.-
Es todo, terminó, se leyó y conformes firma:
El Juez
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
Parte Demandante y su apoderada judicial
Apoderada Judicial de la parte Demandada
El Secretario
Abg. Alirio Cumache
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