SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 75/2017
FECHA 02/11/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°

Asunto: AF41-U-1999-000086
ASUNTO ANTIGUO: 1265

En fecha 16 de marzo de 1999, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue interpuesto recurso contencioso tributario por los abogados Eduardo Martínez Díaz y Taormina Capello Paredes, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.276.935 y V- 7.236.035, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 30.523 y 28.455, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “INTERNACIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A.”, Domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el Nº 5, Tomo 19-A Sgdo, en fecha 03 de mayo de 1984, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-002877863, contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo SAT-GRTI-RC-DSA-ISR-98-1-000369 y SAT-GRTI-RC-DSA-ICSVM-98-I-000370, la primera al Impuesto Sobre La Renta de los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 1993, 31 de diciembre de 1994 y 31 de diciembre de 1995, y la segunda al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor para los periodos: octubre de 1993 a julio de 1994 y agosto 1994 a junio de 1996.

En fecha 27 de julio del 2017, a través de sentencia interlocutoria N° 56, se declaro EXTINGUIDA LA ACCIÓN por perdida sobrevenida del interés procesal, del Recurso Contencioso Tributario.
Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de octubre de 2017, por la ciudadana Dennys Johana Alfonso Lenes, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual expone lo siguiente: “Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria N° 56/2017, dictada por este Tribunal, en fecha 27 de julio de 2017, mediante la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal, del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., contra el Acto Administrativo impugnado; y visto que la recurente no ha dado cumplimiento voluntario en los términos establecidos en la sentencia; solicitamos respetuosamente la remisión en original de la totalidad del presente expediente, debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de dicha sentencia (…)”, este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


La Secretaria,


Abg. Marien M. Velásquez.


Asunto Nº AF41-U-1999-000086
Asunto Antiguo: 1265
YMB/MMVM.-