SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 82/2017
FECHA 23/11/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 03 de agosto de 2017, por la abogada PAOLA AGUIAR MENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.762, en su carácter de apoderada judicial, de la Sociedad Mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., inscrita por ante en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00298128-8, contra el acto administrativo identificado en el oficio N° SNAT/INTI/GRTICERTC/2017/0953, dictado en fecha 18 de abril de 2017, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada en fecha 03 de diciembre de 2013, a través de la cual se declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/ACOT/RET/2014/2988, de fecha 26 de mayo de 2014, dictada por la División de Recaudación de la prenombrada Gerencia, la cual determino la cantidad a pagar de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.724.991,82), por concepto de sanciones por enteramientos extemporáneos de retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los periodos enero, febrero, marzo, mayo, junio, septiembre y octubre del año 2011; y enero, febrero del año 2012, octubre y noviembre del año 2013, igualmente se determinaron intereses moratorios por la cantidad de CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 108.787,20).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurrido los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,
Abg. Marien M Velásquez Medina.
ASUNTO Nº AP41-U-2017-000108
YMBA/MMVM.-
|