REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Asunto AP41-U-2013-000412 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha diez (10) de octubre de 2013, (folios 1 al 3), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos abogados ANDRÉS ELOY HERNÁNDEZ SANDOVAL y ANDRÉINA HERNÁNDEZ SABATE titulares de las cedulas de identidad Nos 1.856.003 y 11.314.168 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.2.836 y 77.535, actuando en su carácter de apoderados de la contribuyente “DIEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A.” debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1992, bajo el No.63, Tomo 36-A-Pro, cambiada su denominación social y modificados sus Estatus en fecha 09 de julio de 2004, bajo el No.21, Tomo 13-A-Pro, facultados mediante poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 29 de noviembre de 2005, bajo el No. 54, Tomo 136 de los Libros de Autenticación respectivos; contra la Providencia Administrativa No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT-2013-2928 de fecha 06 de agosto de 2013, notificada el 05-09-2013 (folios 48 al 51, primera pieza), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual declaro improcedente la solicitud de la recurrente y en consecuencia insto a la División de Recaudación continuar con las acciones de cobro respecto de las obligaciones contenidas en la Intimación de Pago de Derecho Pendientes No. SNAT/INTI/GRTICRC/DR/ACIM/2012/0002 de fecha 06 de febrero de 2012, en la cantidad total de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES SEN CENTIMOS (Bs. 2.789.763,00).

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, asigno el presente asunto en fecha 10 de octubre de 2013 (folio 114) el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional en esa misma fecha, y se le dio entrada mediante auto de fecha 15 de octubre de 2013 (folio 115 y 116) y ordenándose las notificaciones de ley.

El 20 de junio de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva No. 1673 en la presente causa, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “DIEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A.”. (Folios del 2 al 14 pieza tres 3).

Seguidamente en fecha 07 de diciembre de 2016 (folios 75 al 101 pieza tres 3), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº01383, mediante la cual declaró:
“…1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación en juicio de la sociedad mercantil DIEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A., contra la sentencia definitiva N° 1.673 del 20 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos el 10 de octubre de 2013 para impugnar la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/2928, emitida en fecha 6 de agosto de 2013 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se desestimó la solicitud realizada en sede administrativa por la representación de la aludida empresa, referida a la declaratoria de improcedencia del Acta de Intimación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2012/0092 de fecha 6 de febrero de 2012, y se instó “a la División de Recaudación [de esa Gerencia] continuar con las acciones de cobro respecto a las obligaciones contenidas en [la mencionada intimación] notificada en fecha 08 de febrero de 2012, por la cantidad total de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.789.763,00)”. (Agregados de esta Alzada. Mayúsculas y resaltado del acto impugnado). En consecuencia, queda se CONFIRMA el fallo apelado…”

En fecha 23 de octubre de 2017, este Tribunal declaró la firmeza de la Sentencia Definitiva No. 1.673 dictada por este Tribunal en fecha 20 de junio de 2014 (folio 113 pieza tres 3).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita, en fecha 30 de octubre de 2017 por la ciudadana MARINA FLORES MORENO, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“.solicito, la remisión del Expediente conformado con ocasión del Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la contribuyente DIEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A., Asunto:2013-412 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital –Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),con el objeto de proceder al cobro ejecutivo, conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014.”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8 y 290 lo siguiente:
Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores…”

“Artículo 290: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”




Adicionalmente a los artículos precedentemente expuestos debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.- LA SECRETARIA;



YANIBEL LOPEZ RADA.-


BBG/yd