SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 093/2017
FECHA 1/11/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto: AF45-U-2001-000033
Asunto Antiguo: 1795

En fecha 14 de noviembre de 2001, interpuso recurso contencioso tributario, por los abogados Keneth Enrique Scope y Margarita Medina de P., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-1.687.176 y 8.235.724, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.460 y 36.328, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “MAYOR DE VIVERES LASAFA, C.A.”, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 1985, bajo el No 62, Tomo 47-A-Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00239808-6; contra los siguientes Actos Administrativos: contenido Resolución Nros. SAT-GRTI-RC-DSA-2001-000265 emitida por la Gerencia Regional de tributos Internos de la Región Capital Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al extinto Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas) mediante el cual procede a Confirmar el contenido de las Actas Fiscales SAT-GRTI-RC-DF-1052-SIV2-2000-1198-000761 SAT-GRTI-RC-DF-1052-SIV2-2000-1198-000762, SAT-GRTI-RC-DF-1052-SIV2-2000-1198-000763 y SAT-GRTI-RC-DF-1052-SIV2-2000-1198-000764 en la que ordena expedir Planilla de Liquidacion para el ejercicio del 01 de enero de 1996, y multa por Bs. 402.639,00 Dichos montos suman la cantidad total de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.466.588.142,00) actualmente CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CATROCE CÉNTIMOS (Bs.F. 466.588,14). Los reparos efectuados a la contribuyente son en materia de Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado.

En fecha 14 de marzo de 2007, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1940, en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “MAYOR DE VIVERES LASAFA, C.A.”.

De la anterior decisión se notificó a, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, al Procurador General de la República, y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fechas 19/03/2012, 27/03/2012, 18/04/2012, respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 22/03/2012, 10/04/2012, 03/05/2012, y se libro cartel el 14/03/2012 en el mismo orden.

En fecha 30 de mayo de 2012, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 30 de octubre de 2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado Abelardo Alejandro Caldera Abreu, titular de la cedula de identidad Nº V-20.789.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.544, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 1924, de fecha 14 de marzo de 2012, del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos, la remisión en original del expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas primero (1) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ



Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA




María José Herrera Machado


Asunto Nuevo Nº AF45-U-2001-000033
Asunto Antiguo Nº 1795
RIJS/MJHM/ym.-