SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 103/2017
FECHA 20/11/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°
Asunto: AP41-U-2005-000838
En fecha 29 de septiembre de 2005, se interpuesto Recurso Contencioso Tributario, por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu y Antonio Planchart Mendoza, titulares de las cédulas de identidad número V-3.967.035 y V-12.959.205, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros 12.870 y 86.860, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente “SUCESIÓN DE IRINA RUSANOVA BOGAYABLENSKA”, domiciliada en la Avenida Principal de Santa Rosa de Lima, Residencias Orituco, Piso 1, Apartamento 11-C, Municipio Baruta, Estado Miranda; Contra La Resolución (Sumario Administrativo) RCA-DSA-2005-000332, de fecha 15 de julio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se procede a confirmar PARCIALEMENTE, el contenido del acta de reparo N° RCA-DFA-2004-000502, de fecha 01-06-04, donde se le impone a cancelar a la recurrente las siguientes cantidades: Impuesto por la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MILLONESOCHOCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 126.820.979,00), Multa CIENTO TREINTA MILLONES CINTO SESENTA Y DOS MIL VEINTIOHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 133.162.028,00), Intereses Moratorios CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONESSETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 184.714.228,00) para un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 444.697.235,00, todo en materia de Impuesto Sobre Sucesiones.
El 20 de febrero de 2009, éste tribunal dictó Sentencia N° 1537, en la presente causa, a través de la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR.
“(…) 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por los profesionales del derecho Rodolfo Plaz Abreu y Antonio Planchart Mendoza, titulares de las cédulas de identidad número V-3.967.035 y V-12.959.205, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros 12.870 y 86.860, también respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “SUCESIÓN DE IRINA RUSANOVA BOGAYABLENSKA” (…) 2.- Se ANULA la Resolución Sumario Administrativo RCA-DSA-2005-000332 de fecha 15 de julio de 2005 (…) 3.- Se ORDENA a la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) realice una nueva determinación, considerando el valor del activo hereditario “Edificio Canaima” acogido por este Tribunal. 4.- Se ORDENA la notificación de la ciudadana Procuradora General de La República, del ciudadano Contralor General de la República, del ciudadano fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria y de las partes (…).”.
El 16 de noviembre de 2017, este Tribunal declaró DEFINITIVAMENTE FIRME la Sentencia Nº 1537, en la presente causa emanada del Máximo Tribunal.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ
Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA
María José Herrera Machado
Asunto: AP41-U-2005-000838
RIJS/MJHM/arof.-
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