SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 106/2017
FECHA 27/11/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°
Asunto: AP41-U-1997-000011
Antiguo: 1098
En fecha 8 de enero de 1998, interpuso recurso contencioso tributario, el ciudadano Domingo Alvidio Roa Moncada, Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-2.894.952, en su carácter de propietario de los fundos “SANTA MARÍA LA SOLITA Y PIEDRA ROTA”, asistido en este acto por la Abogada Gladys Esperanza Cano Roa de Ontiveros, titular de la cédula de identidad N° V-3.766.389 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 10.268; contra La Resolución N° HGJT-A-33J-16, de fecha 23 de julio de 1997, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Ministerio de Hacienda en la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico y en consecuencia confirmando las resoluciones N° HRA-410-708 y HRA-410-727 de fecha 13 de diciembre de 1994 y 20 de diciembre de 1994 respectivamente, emanadas de la Dirección General Sectorial de Renta del Ministerio de Hacienda de la Región Los Andes y las planillas de liquidación N° 05-10-55-00051, 05-10-55-00858 y 05-10-00673, por un monto total de UN MIL QUINCE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.015,70), todo en materia de Impuesto Sobre La Renta (ISLR).
El 2 de febrero de 2010, éste tribunal dictó Sentencia N° 1677, en la presente causa, a través de la cual se declaró SIN LUGAR.
“(…) DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el contribuyente DOMINGO ALVIDIO ROA MONCADA, mayor de edad, domiciliado en la Población de Michelena del Estado Táchira, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.894.952, de ocupación ganadero, propietario de los Fundos SANTA MARÍA LA SOLITA Y PIEDRA ROTA, asistido por la ciudadana GLADYS ESPERANZA CANO ROA DE ONTIVEROS, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.268, (…), por un monto total de UN MIL QUINCE CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 1.015,70). (…).”.
El 14 de julio de 2008, este Tribunal declaró DEFINITIVAMENTE FIRME la Sentencia Nº 1677, en la presente causa.
En fecha 23 de noviembre de 2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado Abelardo Alejandro Caldera Abreu, titular de la cedula de identidad Nº V-20.789.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.544, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 1677, de fecha 02/02/2010, de ese digno Tribunal, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y en virtud de que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos la remisión en original del expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ
Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA
María José Herrera Machado
Asunto: AP41-U-1997-000011
Antiguo: 1098
RIJS/MJHM/arof.-
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