SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 105/2017
FECHA 27/11/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°
Asunto: AF45-U-2001-000090
Asunto Antiguo: 1652
En fecha 24 de enero de 2001, interpuso recurso contencioso tributario, los ciudadanos Sergio Parra Sabal, Rafael Arnoldo Barroeta y Valentina Martínez Tenorio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.823.848, V-3.557.708 y V-11.305.172, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.241, 15.400 y 66.459, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “ETIQUETAS ESTAMPADAS MERCHO, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas y constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de julio de de 1977, bajo el Nº49, Tomo 96-A Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00112936-7, contra la Resolución Nº HGJT-A-911, de fecha 21 de agosto de 2000, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio de Administración Aduanera t Tributaria (SENIAT), a través de la cual declaró Parcialmente con Lugar el recurso jerárquico, interpuesto por el ciudadano Amram Benaim, en su carácter de Director de la contribuyente supra identificada, contra la Resolución Nº SAT-GRTIRC-DSA-CCSVM-96-I-001229, de fecha 27 de agosto de 1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, y en consecuencia confirmó los montos liquidados que se detallan a continuación:
PERIODO IMPUESTO MULTA
10/93 329,72 346,21
11/93 102,02 117,32
12/93 13,11 16,39
02/94 141,66 191,25
03/94 139,51 202,28
04/94 10,90 16,90
05/94 210,51 347,35
06/94 208,72 365,26
07/94 135,47 250,63
08/94 292,61 570,59
03/95 310,11 620,21
04/95 173,56 347,13
05/95 207,71 415,41
07/95 156,17 312,34
TOTALES Bs. 2.431,78 4.119,27
Para un monto total de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.551,05). Por conceptos de impuestos y multas en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.
En fecha 30 de mayo de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 116/2014, en la presente causa, declarando EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DE INTERÉS el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “ETIQUETAS ESTAMPADAS MERCHO, C.A.”.
De la anterior decisión se notificó al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República en fechas 17/06/2014, 17/06/2014 y 16/06/2014 respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 20/06/2014, 25/06/2014 y 26/06/2014 en el mismo orden.
En fecha 30 de junio de 2014, se fijo a las puertas del Tribunal Cartel, a los fines de la notificación de “ETIQUETAS ESTAMPADAS MERCHO, C.A.”, dando así cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en auto de esta misma fecha.
En fecha 15 de julio de 2014, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.
En fecha 11 de mayo de 2015, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maravedi Morales, titular de la cedula de identidad Nº 5.995.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria Nº 116 de fecha 30 de mayo de 2015, mediante la cual el Tribunal a que declaro EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DE INTERÉS el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos, la remisión en original del presente expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”
En fecha 23 de noviembre de 2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado Abelardo Caldera, titular de la cedula de identidad Nº 20.789.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.544, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria Nº 116 de fecha 30 de mayo de 2015, mediante la cual el Tribunal a que declaro EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DE INTERÉS el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos, la remisión en original del presente expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ
Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA
María José Herrera Machado
Asunto: AF45-U-2001-000090
Asunto Antiguo: 1652
RIJS/MJHM/mavh.-
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