SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 095/2017
FECHA 08/11/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°
Asunto: AF45-U-2002-000125
Asunto Antiguo: 1887
En fecha 16 de septiembre de 1996, interpuso recurso contencioso tributario, la ciudadana Rosa Calanche Palencia, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-3.988.062, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.085, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “MANTENIMIENTO Y SERVICIO DE INSTRUMENTO MASINCA, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08007769-5 domiciliada en la calle Bogotá s/n, San José de Guaripa, El Tigrito, Estado Anzoátegui, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GTJ-DSA-J-2000, de fecha 28 de septiembre de 2000, emanada de la Gerencia Juridico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la referida contribuyente en contra de la Resolución Nº GRNO-540-000123 de fecha 20 de junio de 1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, asi las Planillas de Liquidación Nro. T-92-0483600, por la suma de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUNMIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.221.044,00) actualmente QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 15.221,04), por concepto de impuestos causados por el Decreto Ley que establece el Impuesto o Consumo Suntuario y las Ventas al Mayor, del periodo comprendido entre 01-08-94 hasta 31-07-95; Planilla Nro. T-90-041056986, por la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.784.656,65) actualmente OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 8.784,65), por concepto de multa y la Planilla Nro. T-90-1056988, por la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00) actualmente CIENTO OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 180,00), la cual fue notificada el día 15 de agosto de 1996, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 185 del Código Orgánico Tributario por lo cual ejercen subsidiariamente el Recurso Jerárquico en este escrito, el Recurso Contencioso Tributario, para el caso de la expresa negación de tacita, total o parcial del recurso.
En fecha 28 de noviembre de 2005, este Tribunal dictó Sentencia Nº 1007, en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “MANTENIMIENTO Y SERVICIO DE INSTRUMENTO MASINCA, C.A.”.
De la anterior decisión se notificó al Contralor General de la República, al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República en fechas 12/12/2005, 12/12/2005, 12/12/2005, y 06/03/2006 respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 09/01/2006, 10/01/2006, 21/02/2006 y 05/04/2006 en el mismo orden.
En fecha 19 de octubre de 2006, se fijo a las puertas del Tribunal Cartel, a los fines de la notificación de “MANTENIMIENTO Y SERVICIO DE INSTRUMENTO MASINCA, C.A.”, dando así cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en auto de esta misma fecha.
En fecha 16 de noviembre de 2006, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.
En fecha 06 de noviembre de 2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado Abelardo Alejandro Caldera Abreu, titular de la cedula de identidad Nº V-20.789.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.544, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº1007 de fecha 28 de noviembre de 2005, de ese digno Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario mediante la cual declaro SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra los actos impugnados; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos, la remisión en original del expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ
Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA
María José Herrera Machado
Asunto: AF45-U-2002-000125
Asunto Antiguo: 1887
RIJS/MJHM/mavh.-
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