REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Noviembre de 2017
207º y 158º

Asunto Nº AP41-U-2015-000321
Sentencia Interlocutoria Nº 59/2017

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico, recibido en fecha 09 de diciembre de 2015, mediante oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2015-001178 de fecha 24 de Noviembre de 2015, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentado por la recurrente AUTOCENTRO GUÁRICO, C.A, contra la Resolución SNAT/GGSJI/GR/DRACAT/2014/0757 de fecha 28 de octubre de 2014. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. Así mismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 274 y siguientes eiusdem. Igualmente, se advierte a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 274 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en el Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Titular.


Ricardo Caigua Jiménez. La Secretaria

Katiuska Urbáez
Asunto Nº: AP41-U-2015-000321
RCJ/KU/WPS.