REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de noviembre de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP41-U-2014-000383
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082017000130
RELACIÓN CRONOLÓGICA
Se inicia el presente proceso mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de noviembre de 2014, quien actuando como distribuidor asignó a este órgano jurisdiccional el conocimiento del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico el 29 de noviembre de 2013, por el ciudadano Jesús Ramón Castillo Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 13.305.552, e inscrito en el Registro de Información Fiscal Bajo el Nº V-13305552-1, actuando en su carácter de Representante Legal de la Firma Personal denominada "PANADERÍA Y CHARCUTERÍA EL CASTILLO ANDINO”, asistido por el ciudadano Napoleón Silva Beja, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.232.791, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.532, empresa inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 21 de julio de 2006, bajo el Nº 126, Tomo 1-B-, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2013-IFAP000048 de fecha 30 de septiembre de 2013 , la cual declaró INADMISIBLE POR FALTA DE ASISTENCIA PROFESIONAL, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente ya mencionada, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución de imposición de sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/2012/ISLR/VDF/00471/2012/00668 de fecha 13 de noviembre de 2012, originando las Planillas de Liquidación Nº 021001227000531, 021001227000530, 021001227000534, 021002337000509, 021001227000508, 021001227000507, 02100122000510, 021001227000514, 021001227000516, 021001227000518, 021001227000522, 021001227000525, 021001227000535, 021001227000528, 021001227000537, 021001227000527, 021001201000003, 021001227000532, 021001227000533, 021001225000014, 021001227000529, 021001227000536, 021001227000526, 021001227000523, 021001227000524, 021001227000519, 021001227000520, 021001227000515, 021001227000521, 021001227000517, 021001227000513, 021001227000512, 021001227000511, todas de fecha 17 de enero de 2013, respectivamente, emitidas por concepto de multa, por la cantidad total de 380 Unidades Tributarias, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 25 de noviembre de 2014, este Tribunal le dio entrada al presente recurso. (Folios 377 y378)
En fecha 16 de febrero de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº PJ0082016000038, mediante la cual se decretó PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y, EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente.
En fecha 11 de julio de 2017, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia recaída en la presente causa. (Folio 446)
En esta misma fecha, la Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrin, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de noviembre de 2017, la ciudadana Silvia Guadalupe Villegas Echegaray, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.130.981, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 218.376 en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual expuso:
“…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº PJ0082016000038, dictada por este tribunal en fecha 16 de febrero de 2016, mediante la cual declaró perdida del interés procesal el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Panadería y Charcutería El Castillo Andino, contra el acto administrativo impugnado y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario en los términos establecidos en la sentencia; solicitamos respetuosamente la remisión en original de la totalidad del presente expediente, debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de que se proceda a ejecutar forzosamente la sentencia de conformidad con lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente…”
Este Tribunal observa:
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:
Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.
Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.
De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aún durante los procesos que se encuentren en curso.
Visto asimismo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado código y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
La Juez Suplente,
Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrín.
La Secretaria Titular,
Abg. Rossyluz Melo de Caruso
Asunto Nº: AP41-U-2014-000383
YJVG/rmc/lag
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