Asunto AF49-U-2000-000070 Sentencia Interlocutoria número 097/2017
Antiguo: 1467
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de noviembre de 2017
207º y 158º
El 17 de julio de 2000, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), recibió el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Abdón Hermes Barrio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “RIO PLAY, C.A.”.
El 25 de julio de 2000, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), remitió a este Tribunal el recurso contencioso tributario.
El 03 de agosto de 2000, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 07 de junio de 2001, este Tribunal admite el recurso contencioso tributario.
El 21 de noviembre de 2001, la ciudadana Liebhet Bolet, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.477, actuando en su carácter de representante de la República, presentó escrito de informes.
El 17 de noviembre de 2004, este Tribunal dictó sentencia número 132/2004, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
El 15 de febrero de 2011, este Tribunal declaró la firmeza de la sentencia en la presente causa.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 30 de octubre de 2017, por la ciudadana Jean Carla Rengel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 277.917, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.
Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“ corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
Asunto AF49-U-2000-000070
Número Antiguo: 1467
RGMB/blvp/nr
En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo la una y cuarenta (01:40 p.m.), bajo el número 097/2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
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