Asunto AP41-U-2009-000709 Sentencia Interlocutoria número 094/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de noviembre de 2017
207º y 158º

El 04 de diciembre de 2009, fue asignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Yrene López Noriega, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.448, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A.,

El 07 de diciembre de 2009, se le dió entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 25 de marzo de 2010, este Tribunal admite recurso contencioso tributario.

El 12 de abril de 2010, la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas

El 17 de junio de 2010, la recurrente presento informes.

El 22 de junio de 2010, el ciudadano Freddy Vivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.765, actuando en carácter de representante de la República, presentó escrito de informes.

El 28 de octubre de 2011, este Tribunal dictó sentencia número 071/2010, la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario.

El 23 de noviembre de 2010, la ciudadana Maria Sequera, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado número 64.132, actuando en representación de la República de Venezuela, apela a la sentencia dictada por el Tribunal.

El 04 de julio 2012, la Sala Politicoadminitratia, dicto sentencia número 00776, la cual dictó Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional.

El 14 de diciembre de 2012, este Tribunal declaró la firmeza en la presente causa.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 30 de octubre de 2017, por la ciudadana Jean Carla Rengel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 277.917, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“ corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día (06) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga

Asunto AP41-U-2009-000709
RGMB/blvp/nr


En horas de despacho del día de hoy, (06) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las una y cuarenta (01:40 pm.), bajo el número 094/2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretarial,

Bárbara Luisa Vásquez Parrága