REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y DEL ESTADO MIRANDA
Caracas, 14 de noviembre de 2017
207º y 158º
Visto el escrito contentivo de la adecuación de la demanda que por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO MORALES, ROSALIO SANCHEZ EVIA, FREDDY TOMAS EVIA, ALSENIO HOSE PIÑANGO, CARLOS ENRIQUE PLUA MISE, FABIAN GUILLERMO SARMIENTO TERAN, JUAN CARLOS JIMENEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16075.361, V- 6.991.178, V- 6.991.179, V-12.084.293, V-17.286.798, V- 6.407.022, V-12.304.194; respectivamente, domiciliados en el sector Casa Agraria, Asentamiento Campesino el Paraíso, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, representado por el abogado JOSE RAMON RUMBOS MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.076, en su carácter de Defensor Público Agrario; contra el ciudadano LUIS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.079.291, domiciliado en la urbanización Los Anaucos, Calle la Fila, Quinta Tanguapira F-7, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la citación de la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta y entréguese al alguacil de este Despacho quien es el encargado de practicar la misma. Cúmplase.-
En cuanto a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION RELACIONADA CON LA ACTIVIDAD AGRICOLA, este Tribunal acuerda abrir el respectivo cuaderno de medidas con el objeto de efectuar el pronunciamiento respectivo. Así se decide.-
LA JUEZ,
Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA
GRECIA SALAZAR BRAVO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al presente auto
LA SECRETARIA
GRECIA SALAZAR BRAVO
Expe. Nº 17-4519
YHF/gsb