REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 29 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO: 007876
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 15 de noviembre de 2017, por la abogada YRMA ROSA MENDOZA ELVIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.778, en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (I.A.C.B.E.M.), parte querellada en la presente causa, constante de dos (02) folios útiles y anexos constantes de seis (06) folios útiles; este Juzgado, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir las pruebas que sean legales y pertinentes, así como para desechar o inadmitir aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observa:
CON RELACIÓN A LAS PRUEBAS DEL ÓRGANO QUERELLADO:
PRIMERO: Debe señalarse en relación a las prueba documentales, promovidas en el reseñado escrito probatorio consignado por la parte querellada en el presente litigio, identificadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, este Tribunal las ADMITE, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ,
ABG. GABRIELA PAREDES,
EL JUEZ.
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se le dio cuenta al Juez.
ABG. GABRIELA PAREDES,

LA SECRETARIA.

AVR/GP/k*
Exp. 007876