REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 21 de noviembre de 2017.

207° y 158°
Vista la diligencia de fecha 18 de octubre de 2017, suscrita por el abogado Luis Sarmiento Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.643, apoderado judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, mediante la cual solicita el cierre y archivo del expediente en virtud de haber consignado el Original del oficio OGH/UAL N° 2480, de fecha 19 de septiembre de 2017, y copia simple del oficio OFCGH/CLASF N° 3779, de fecha 6 de septiembre de 2017, en los cuales demuestran la Reincorporación del el ciudadano LUIS R. HERRERA BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.235.276, parte querellante, al cargo de Director adscrito a la Unidad Territorial Agrícola Sucre, por el período de un mes, contado a partir del 12 de septiembre de 2017, a los fines de cumplir con los trámites reubicatorios, de acuerdo a lo ordenado en la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 5 de diciembre de 2013, que revocó la sentencia dictada por este Tribunal y declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso, ordenando reincorporar al querellante por un lapso de un mes a los fines de realizar las gestiones reubicatorias a fin de garantizarle el derecho a la estabilidad en su condición de Funcionario de carrera; asimismo ordenó el pago de 4 días de salario generados en el mes de septiembre de 2001, ya que la Administración no demostró efectivamente ese pago.
En virtud de lo antes expuesto, esta Juridiscente considera que los Oficios supra señalados, consignados por la parte querellada sólo demuestran que el querellante fue reincorporado, mas no, que se realizaron las gestiones reubicatorias, de conformidad con el artículo 84 y siguiente del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa; ni el pago ordenado en la referida sentencia. Siendo ello así, quien suscribe niega la solicitud, en virtud de no constar en autos todo lo ordenado en la referida sentencia, en consecuencia, se ordena librar Oficio dirigido al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, parte querellada, a los fines que consigne la documentación necesaria que de cumplimiento a la sentencia dictada por la señalada Corte, y una vez conste en autos dicha notificación, el tribunal por auto expreso se pronunciará sobre la solicitud de cierre.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
EL SECRETARIO ACC.,
MARCO T URIBE G.



YVR/MTU/yc
Exp. N-2014-0065