REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente. Nº 07764

I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado, en fecha 26 de enero de 2017, ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y recibido por este Tribunal en esa misma fecha, las abogadas Teresa Herrera Risquez y Sarais Peña, inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números 1.668 y 4.426, respectivamente, actuando en su carácter de Directoras Generales y apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CAPACITACIÓN Y ASESORÍA PROFESIONAL INTEGRAL “CAPI 2000”, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 9, Tomo 766-A-VII, en fecha 17 de julio de 2007, interpusieron una Demanda de Contenido Patrimonial contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE.

En fecha 2 de febrero de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda de contenido patrimonial incoada por las abogadas Teresa Herrera Risquez y Sarais Peña, inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números 1.668 y 4.426, respectivamente, actuando en su carácter de Directoras Generales y representantes legales de la sociedad mercantil CAPACITACIÓN Y ASESORÍA PROFESIONAL INTEGRAL “CAPI 2000”, C.A. Asimismo se ordeno la notificación del Ministro del Poder Popular para el Transporte y al Procurador General de la República, mediante oficios números 17-0079 y 17-0080. (Ver folio 28 del expediente judicial).

En fecha 15 de marzo de 2017, compareció el Alguacil de este Tribunal quien consignó oficios signados con los números 17-0079 y 17-0080, dirigidos al Procurador General de la República y al Ministro del poder Popular para el Transporte. (Ver folio 30 del expediente judicial)

En fecha 03 de abril de 2017, este Juzgado dicto auto mediante el cual fijo al décimo (10º) día de despacho siguiente, a las once horas exactas de la mañana (11:00 am) para que tuviera lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. (Ver folio 33 del expediente judicial).

En fecha 02 de mayo de 2017, se celebró la audiencia preliminar en la presente demanda por contenido patrimonial incoada por las representantes legales de la Sociedad Mercantil CAPACITACIÓN Y ASESORÍA PROFESIONAL INTEGRAL “CAPI 2000”, C.A. (ver folio 34 del expediente judicial).

En fecha 30 de mayo de 2017, se dicto auto mediante el cual este Juzgado suspendió la presente causa por un lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir del día 18 de mayo de 2017, inclusive, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se dejó constancia que una vez vencido el lapso sin que conste conciliación alguna, la causa continuará su curso sin que sea necesario notificar a las partes, en el décimo (10º) día de despacho siguiente para realizar la contestación de la demanda, previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 25 de julio de 2017, se dicto auto mediante el cual este Tribunal suspendió la presente causa por un lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir de la presente fecha, inclusive, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se dejó constancia que una vez vencido el lapso sin que conste conciliación alguna, la causa continuará su curso sin que sea necesario notificar a las partes, en el décimo (10º) día de despacho siguiente para realizar la contestación de la demanda, previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 1 de noviembre de 2017, se dicto auto mediante el cual este Juzgado se apertura un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha para que las partes presenten sus escritos de promoción de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2017, presentada por la abogada Teresa Herrera Risquez, quien actúa con el carácter de Directora General y representante legal de la sociedad mercantil CAPACITACIÓN Y ASESORÍA PROFESIONAL INTEGRAL “CAPI 2000”, C.A, donde narra lo siguiente:

(…) “Manifiesto en su nombre mi conformidad y desisto del presente juicio al cumplirse el objeto de la demanda. Asimismo solicito respetuosamente al Tribunal una vez cumplidas las actuaciones correspondientes dé por terminado el mismo y ordene el archivo del expediente.” (…)

En estos términos quedo expuesto el desistimiento planteado.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este juzgador, previo al pronunciamiento sobre el desistimiento solicitado por la abogada Teresa Herrera Risquez, quien actúa en su carácter de Directora General y representante legal la sociedad mercantil CAPACITACIÓN Y ASESORÍA PROFESIONAL INTEGRAL “CAPI 2000”, C.A, se debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste; b) que no resulte vulnerado el orden público.

En ese sentido, se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por lo tanto, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-

Ahora bien, debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, por los mismos motivos y sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Analizando los requisitos mencionados con anterioridad este Juzgado observa que la diligencia mediante la cual se desiste en el presente caso fue presentada por la abogada Teresa Herrera Risquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 1.668, quien es el sujeto activo en la presente demanda de contenido patrimonial, por lo que a todas luces es la persona legitimada para plantear el desistimiento y al ser Directora General y representante legal de la sociedad mercantil CAPACITACIÓN Y ASESORÍA PROFESIONAL INTEGRAL “CAPI 2000”, C.A, este Juzgado considera consumado el primero de los requisitos.-

Con respecto al segundo de los requisitos este juzgado de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente judicial observa que en el presente caso no se encuentran involucrados intereses patrimoniales del Estado, y que el desistimiento no vulnera normas de orden público, por cuanto no es contrario a la ley, ni a las buenas costumbres, por lo que resulta forzoso para quien decide declarar consumado el segundo de los requisitos.-

Determinado lo anterior, concluye este Juzgado que el desistimiento solicitado por la abogada Teresa Herrera Risquez, antes identificada, cumple con los extremos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, se procede a homologar el desistimiento planteado. Así decide.

IV
DECISIÓN

Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, ORDENA la homologación de desistimiento planteado por la abogada Teresa Herrera Risquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 1.668, actuando en su carácter de Directora General y representante legal de la sociedad mercantil CAPACITACIÓN Y ASESORÍA PROFESIONAL INTEGRAL “CAPI 2000”, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 9, Tomo 766-A-VII, en fecha 17 de julio de 2007, en su carácter de Directoras Generales y Representantes Legales de dicha empresa, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE .

En consecuencia pasa este juzgador a precisar el contenido del presente fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ORDENA la homologación de desistimiento solicitado por la abogada Teresa Herrera Risquez, quien actúa con el carácter de Directora General y representante legal de la sociedad mercantil CAPACITACIÓN Y ASESORÍA PROFESIONAL INTEGRAL “CAPI 2000”, C.A, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRNSPORTE.

SEGUNDO: Se ORDENA el archivo del expediente de conformidad con la motivación del presente fallo.-

TERCERO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EMERSON LUIS MORO PÉREZ


EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE


EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ___ dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo.-

GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE


EL SECRETARIO
Expediente N° 07764
E.L.M.P./G.JRP/L.a.-