REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°

Expediente N°. 07762

I
DETERMINACIÓN DE LA PRESENTE FASE PROCESAL

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Salvador Antonio Luque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.750, actuando en su carácter de apoderado judicial de IRMA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.708.290 (parte querellante), en fecha 15 de noviembre de 2017, en el recurso contencioso administrativo funcionarial por ellos interpuesto contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, contenido en el expediente Nº. 07762, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE

A.- De la prueba de exhibición

Vista la prueba de exhibición promovida por el abogado Salvador Antonio Luque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.750, actuando en su carácter de apoderado judicial de IRMA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.708.290, contenidas en el Capítulo I, numerales 1 y 2, este Juzgado admite las referidas pruebas por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes; en consecuencia se ordena intimar mediante boleta a la Directora de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Obras Públicas, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba las providencias administrativas de fecha 09 de junio de 2017 y 10 de junio de 2017, documentos solicitados en el referido escrito de pruebas del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto se libró boleta de intimación. Las certificación y notificación se realizara una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y traslado del Alguacil.-

B.-De la prueba libre

En relación a la prueba libre promovida por abogado el abogado Salvador Antonio Luque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.750, actuando en su carácter de apoderado judicial de IRMA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.708.290, contenida en el Capítulo II, numeral 1, este Juzgado niega su admisión toda vez que el objeto de la misma se cumple con la prueba de exhibición admitida, por lo que se hace inoficiosa su evacuación y en consecuencia debe este Juzgado declarar inadmisible la prueba libre promovida en los términos planteados.

C.-De la prueba de experticia

En relación a la prueba de experticia promovida por abogado el abogado Salvador Antonio Luque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.750, actuando en su carácter de apoderado judicial de IRMA GONZALEZ titular de la cédula de identidad número V- 5.708.290, contenida en el Capítulo III, numeral 1, este Juzgado niega su admisión toda vez que el objeto de la misma se cumple con la prueba de exhibición admitida, por lo que se hace inoficiosa su evacuación y en consecuencia debe este Juzgado declara inadmisible la prueba de experticia promovida en los términos planteados.

En consecuencia de lo expuesto, Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia dando cumplimiento al principio de publicidad de los actos procesales.

En esta misma fecha de hoy, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ____, dando cumplimiento así a lo ordenado.-



EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ



GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO

















Expediente Nº 07762
J.emc.-