REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2017-000159
PARTE INTIMANTE: HIMALDO DE JESUS HURTADO, venezolano, mayor de edad, casado, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.445.405
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: DENIS FRANCISCO PEREZ AGÜERO y CARLOS JOSE LOPEZ MARTINS, abogados en ejercicio, venezolanos de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.922.205 y Nº 12.094.066, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 124.267 y 195.190, respectivamente.
PARTE INTMADA: ADRIANA CAROLINA GOMEZ SOLORZANO DE DELLSPERGER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.890.132.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Decreto Intimatorio)
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), los recaudos acompañados a la misma; y su reforma; presentada por los abogados en ejercicio DENIS FRANCISCO PEREZ AGÜERO y CARLOS JOSE LOPEZ MARTINS, venezolanos de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.922.205 y Nº 12.094.066, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 124.267 y 195.190, respectivamente, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano: HIMALDO DE JESUS HURTADO, venezolano, mayor de edad, casado, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.445.405, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada, ciudadana ADRIANA CAROLINA GOMEZ SOLORZANO DE DELLSPERGER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.890.132, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado. con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 16.488.000,00), por concepto monto global representado en las cambiales que fundamentan la acción propuesta; y SEGUNDO: La cantidad TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 374.400,00) por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, contados a partir de la fecha de vencimiento de cada una de las cambiales, así como las cantidades de dinero que por concepto de intereses moratorios que continuaren produciéndose hasta la total y definitiva cancelación de la obligación cambiaria, las cuales deberán calcularse mediante experticia complementaria al fallo, en el caso de proceder ello, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; y TERCERO: La cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.215.600,00), por concepto de costas y costos procesales y el pago de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el tribunal al veinte por ciento (25%) de los montos descritos en los numerales arriba mencionados. Con la advertencia que si no pagan, acreditan haber pagado o formulan oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostátos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Seguidamente, con vista al pedimento contenido en el libelo de demanda, relativo a las cautelares requeridas, el Tribunal proveerá en cuanto a ello, mediante auto separado en el cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir. Líbrese Boleta de Intimación. Líbrense copias certificadas. Y cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las 12:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
Hora de Emisión: 10:35 AM
Asistente que realizo la actuación: LRR.
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