REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2017-001279
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana AURA JOSEFINA INFANTE REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.496.500
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JORGE LUIS ANTUÑEZ PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.131.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANGEL ESTEBAN BLANCO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.895.092
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

- I -
Se inició la presente demanda, mediante escrito libelar que fuere introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Octubre de 2017, interpuesta por la ciudadana AURA JOSEFINA INFANTE REBOLLEDO, a través del abogado JORGE LUIS ANTUÑEZ PEÑA, contentivo al juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO en contra del ciudadano ESTEBAN BLANCO VELASQUEZ.
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento acerca de la admisibilidad del presente juicio, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En primer lugar, debe este Juzgado pasar a pronunciarse respecto de su competencia, para conocer de este asunto sometido a su consideración.
En este sentido, es menester para este sentenciador establecer que el presente asunto se ha ejercido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 47. “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Conforme al supuesto de hecho de la norma antes descrita, la competencia por el territorio puede ser convenida por las partes intervinientes o participes de un contrato, en el caso de estos autos se desprende que el documento que se acciona en el libelo se estableció como domicilio conyugal la Ciudad de Santa Teresa, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Calle El Carmen, casa Nro S/N, Municipio Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, imperando la voluntad de las partes, por lo que la presente demanda deberá ser intentada por ante un Juzgado de Primera Instancia del domicilio especial fijado por las partes, es por ello que resulta forzoso para este Tribunal declarar que no es competente para conocer de la presente causa y por ello ha de DECLINAR SU COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO a un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Valles del Tuy.
III
En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, en la oportunidad correspondiente, remítase el expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
EL SECRETARIO

Abg. DIEGO CAPPELLI

En la misma fecha, siendo las 11:08 AM horas, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. DIEGO CAPPELLI