REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2015-00295.
PRIMERO
El juicio que por COBRO DE BOLIAVRES, sigue BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, del Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro, contra la sociedad mercantil OTTCAR, C.A., domiciliada en Turmero Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de junio de 2010, bajo el Nº 14, Tomo 42-A, en la persona de su Gerente General ciudadano OTTMAR ALEXANDER OTERA RUSSO, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Turmero Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-9.698.203, éste último en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas, se inició por escrito libelar presentado en fecha 13 de Julio de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley, siendo esta admitida en fecha 16 de Julio de 2015, bajo el procedimiento ordinario, ordenando el emplazamiento de la demandada, mediante comisión dirigida al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO, DE LOS MUNICIPIOS SANTIAGO MARIÑO, LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
El día 28 de julio de 2015, el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.507, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó juego de copias simples a los fines de la elaboración de la respectiva compulsa.
En fecha 03 de Agosto de 2015, el ciudadano RICARDO TOVAR, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó expresa constancia de haberse trasladado a la Av. Francisco de Miranda, Edificio Sede de la Magistratura, PB. Dpto. de Correspondencia, Municipio Chacao, Caracas, a los fines de que se remitiera oficio Nº 0343 y comisión al JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO, DE LOS MUNICIPIOS SANTIAGO MARIÑO, LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Así las cosas, en fecha 20 de Octubre de 2016, se recibió resultas de la comisión, mediante oficio Nº 1148-2016, de fecha 08/07/2016, constante de 22 folios útiles, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sin cumplir
En fecha 24 de Octubre de 2016, el ciudadano MAURO JOSÉ GERRA, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó darle entrada a las resultas provenientes del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, remitidas mediante oficio número 1148-16, de fecha 08 de julio de 2016, constante de veintidós (22) folios útiles.-
SEGUNDO
Así las cosas, cabe precisar que desde la fecha en la que quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la causa, hasta la presente fecha, no se ha realizado ninguna otra actuación que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de mas de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
TERCERO.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, al primer (1) día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO