REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP11-V-2017-000286.-
SOLICITANTE: Ciudadana ESTHER JOSEFINA HERNÁNDEZ DE GABALDON, titular de la cédula de identidad Nº 2.158.621, representada judicialmente por los ciudadanos Silvia M. Hernández de Valera, Oswaldo Emilio Ablan Candia, Oswaldo Antonio Ablan Hallak y Rafael Ignacio Zamora Aguirre, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 129.832, 36.358, 67.301 y 155.514, respectivamente.
PRESUNTO ENTREDICHO: Ciudadano ARTURO LUIS GABALDON HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.307.960.
MOTIVO: Interdicción provisional.
SÍNTESIS DEL PROCEDIMIENTO.
Se inició la presente solicitud mediante escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 06 de marzo de 2017. En el escrito libelar se aprecia que la solicitante manifestó que su hijo padece de una patología denominada Retardo Mental, trastorno de espectro autista y síndrome convulsivo, el cual se evidencia por informe médico suscrito por la doctora Lila Jiménez de Bonilla, titular de la cédula de identidad Nº 2.492.326, inscrita en el M.S.D.S, bajo el número 9601, médico de Neurología en el Instituto de Alergia e Inmunología.
A tales fines, aportó informe médico de neurológico del cual se tiene que efectivamente el referido ciudadano presenta retardo mental, trastorno de espectro autista y síndrome convulsivo, como consecuencia que desde el primer año de vida presenta retardo psicomotor, asistiendo desde esa edad a Institutos especiales para terapia psicomotora, que presentó convulsión febril desde el primer año con EEG anormal Paroxístico, indicó que en 1995, el ciudadano Arturo Luis Gabaldón Hernández, presentó crisis febril. Asimismo, señaló que ese retardo mental es producto de Embarazo de 35 semanas, Cesárea. PAN: 3,4 Kg TAN: 50 cm. Desarrollo Psicomotor: retardo de adquisición de conductas motoras, lenguaje y socio-emocional.
Correspondió el conocimiento del expediente a este juzgado dictando auto de entrada el 08 de marzo de 2017, ordenando interrogar a 4 miembros de sus familiares, la notificación al Fiscal del Ministerio Público y la designación de dos médicos psiquiátricos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Por auto del 26 de octubre de 2017, previa solicitud de parte, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la entrevista del ciudadano Alberto Luís Gabaldón Hernández y se libró oficio al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
Por acta del 6 de noviembre de 2017, se dejó constancia del interrogatorio del ciudadano Arturo Luis Gabaldón Hernández (presunto entredicho).
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar la interdicción provisional del ciudadano Juan Carlos González Milano, este juzgado observa:
MOTIVA
Se trata de una solicitud de interdicción del ciudadano ARTURO LUIS GABALDON HERNANDEZ, la cual según lo alegado por su madre presenta retardo mental, trastorno de espectro autista y síndrome convulsivo, como consecuencia producto de Embarazo de 35 semanas Cesárea. PAN: 3,4 Kg TAN: 50 cm. Desarrollo Psicomotor: retardo de adquisición de conductas motoras, lenguaje y socio-emocional, lo que lo incapacita para realizar actividades que le permitan proteger sus intereses. Siendo admitida la solicitud y realizado el procedimiento sumario se entrevistó al presunto entredicho, quien no respondió al interrogatorio, sólo se limitó realizar sonidos y caminar por los pasillos del Tribunal, por tal motivo este juzgador observa que tiene problemas de capacidad intelectual que lo incapacita para valerse por si mismo. Asimismo, fue evacuado informe médico por parte de la doctora Lila Jiménez de Bonilla médico Neurólogo, que arrojó como diagnostico i)“Retardo Mental, ii) Trastorno del Espectro Autista y Síndrome Convulsivo”.
Se evidencia que el ciudadano ARTURO LUIS GABALDON HERNANDEZ, (presunto entredicho) se le nota el defecto intelectual que sufre y lo incapacita para velar por sus propios mintereses, por lo que adminiculado con la entrevista y el informe médico, este juzgado debe aplicar lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
De dichos elementos, sumariamente se tiene que el citado ciudadano Arturo Luís Gabaldón Hernández, presenta un cuadro médico que lo incapacita para valerse por si mismo y que amerita de un régimen de ayuda dado que no puede proveerse a sus propios intereses. En consecuencia y conforme a las probazas verificadas de autos y el artículo anteriormente transcrito se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVICIONAL del ciudadana ARTURO LUIS GABALDON HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.960. Conforme al artículo 398 del Código Civil, se designa como TUTOTA INTERINA a su madre, ciudadana ESTHER JOSEFINA DE GABALDON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.158.621. Así se establece.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ARTURO LUIS GABALDON HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.960 y se designa como TUTORA INTERINA a su madre, ciudadana ESTHER JOSEFINA DE GABALDON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.158.621. Se ordena seguir los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierto a pruebas.
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo y su publicación en el diario El Nacional dentro de los quince (15) días siguientes, debiéndose dejar constancia en el expediente de dicho registro y la publicación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE.
En esta mima fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE
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