REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2014-000412
Con vista a la diligencia presentada en fecha siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el abogado JOSÉ ANGEL TREJO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 34.853, quien actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, en su carácter de cesionario en virtud de la cesión de crédito con garantía hipotecaria y derechos litigiosos, mediante la cual solicita se ordene el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble descrito en autos, se deje sin efecto legal alguno el laudo cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble aquí demandado, emitido en fecha 21 de mayo de 2013 por parte del Tribunal Arbitral de Urgencia del CEDCA y cualquier otro gravamen que en virtud del presente juicio se haya evacuado en bienes pertenecientes al deudor y se ordene el archivo del expediente. Al respecto advierte primeramente este Juzgado que no consta a las actas del presente expediente, la medida de prohibición de enajenar y gravar indicada por el solicitante, lo que imposibilita pronunciamiento alguno al respecto. Asimismo se observa que como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a lo manifestado por el diligenciante en el cual expresa que el demandado: ciudadano GUILLERMO ANTONIO SILVA VIDAL, canceló la totalidad de la obligación adquirida en el presente juicio, solicitando al efecto la suspensión de las medidas decretadas en la referida causa y con vista la providencia dictada en esta misma fecha en la que se declaró la extinción de la obligación, es por lo que este Juzgado SUSPENDE la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014), y practicada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día once (11) de marzo de dos mil quince (2015), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, al Registrador Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, según Oficio Nº 099; sobre el bien inmueble que se describe a continuación:

“…Un apartamento distinguido con el Nº 4, EDIFICIO COLIBRÍ, piso 4, ubicado en la Avenida San Felipe, entre Calle Los Granados y El Bosque, Manzana 021, Parcela 003, Urbanización La Castellana, Parroquia Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, el cual tiene una superficie cubierta aproximada de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (186,54 Mts.2), además tiene Ocho Metros Cuadrados con Dieciocho Decímetros Cuadrados (8,18 M2) de jardineras privadas y su núcleo de vinculación vertical formado por la caja de escalera, pasillo de distribución y circulación y la caja del ascensor. Forma parte también del inmueble, un puesto para un (1) automóvil, señalado con el Nº 4, así como su correspondiente maletero; y sus linderos son: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: En parte fachada sur del edificio, en parte caja del ascensor y vestíbulos de distribución y circulación del piso y luego nuevamente fachada sur del edificio; ESTE: Fachada principal del edificio que da hacia la Avenida San Felipe de la Castellana y OESTE: Fachada posterior del edificio; le corresponde un veinticinco por ciento (25%) de las cosas comunes, así como de las cargas de condominio y mantiene eluso exclusivo del lavadero y la sala de máquinas, en virtud del documento de condominio, registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha seis (6) de junio de mil novecientos Dicho inmueble es propiedad del demandado, ciudadano GUILLERMO ANTONIO SILVA VIDAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-5.312.332, y portador del certificado del Registro Único de Información Fiscal (RIF) V-05312332-1. Según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 2009, bajo el Nº 2009.1504, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.2176, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. …”

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registrador del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el organismo correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 597/2017.-.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
ASUNTO: AP11-M-2014-000412
INTERLOCUTORIA