REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2015-001218
PARTE DEMANDANTE: ZULEBIA JOSEFINA CARRASQUEL ISTURDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.912.210.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ELENA ARENAS CALEJO y ELINOR DEL VALLE CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.870.715 y V-8.210.407, abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.518 y 65.579.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ISABEL VILAR PIÑEIRO, JOSE LUIS PIÑEIRO ARNOSO, JUAN SALVADOR PIÑEIRO ARNOSO, ANGELA LUISA VILAR PIÑEIRO, SOFIA LILIA PIÑEIRO GARCIA, JOSEFINA PIÑEIRO ANTON, ERUDINA PIÑEIRO ANTON, MARIA LUISA OTERO PIÑEIRO, MARIA PIÑEIRO ANTON, RHODE LIDIA RICO, JOSE CARLOS PIÑEIRO AVELLANEDA, JOSE MANUEL PIÑEIRO EIBE, DOMINGO JOSE PIÑEIRO GARCIA, MIGUEL ANGEL PIÑEIRO AVELLANEDA y JUAN CARLOS PIÑEIRO PERMUY, los diez primeros Españoles identificados con documento nacional de identidad Nos. 32.714.760-C, 32.592.068-X, 32.587.241-J, 32.607.893-B, 32.714.167-W, 76.382.624-S, 32.549.309-P, 32.624.794-F, 32.486.431-N, y pasaportes Españoles Nos. PAB707367, AAC342500, XDA062159, PAB707350, BF307844, PAB707383, PAA064781, PAB707328; la undécima Argentina con documento nacional No. 11.506.231, y pasaporte Argentino No. 11506231N; venezolanos los siguientes, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.554.762, 3.663.422, 4.083.271, 7.682.268 y 11.937.619, como herederos conocidos del de cujus ciudadano ANTONIO AVELINO PIÑEIRO ANTON (+), quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.617.407, y los herederos desconocidos del mismo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ALBERTO RODRIGUEZ CAMPINS, PEDRO ALEXIS MISLE RODRIGUEZ y HERMAGORAS AGUIAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.180.244, V-3.189.095 y V-15.504.640, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.266, 8.497 y 106.682.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
-I-
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de noviembre de 2017, por la ciudadana ELIONOR DEL VALLE CAMPOS GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.579, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 08 de noviembre de 2017, este Tribunal a fin de proveer lo conducente respecto a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, considera oportuno efectuar las siguientes consideraciones:
Conforme a lo establecido en los artículos 2, 3, 26 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles a fin de que la justicia, pueda ser accesible, Idónea, transparente y expedita.
En concordancia con los citados preceptos constitucionales, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
La norma antes transcrita, establece en favor de las partes un mecanismo a través del cual estas pueden solicitar que el Juez, de ser el caso, aclare los puntos dudosos, salve las omisiones y rectifique los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos de que pudiera adolecer su propia sentencia, en consecuencia, esta no tiene por finalidad un nuevo pronunciamiento de la causa, ni mucho menos la modificación de la decisión emitida, ni tampoco implica un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Por otro lado, dispone la norma in comento, que la aclaratoria de la sentencia se encuentra sometida a un lapso para ser propuesta válidamente, al exigir que dicha solicitud sea efectuada por alguna de las partes el día de la publicación del fallo, o en el día siguiente; claro esta, que ello se refiere al caso en que la sentencia cuya aclaratoria se solicite hubiere sido dictada dentro del lapso legal correspondiente, ya que en caso contrario, dicha solicitud solo podría llegar a efectuarse una vez se produjera y quedara constancia en autos de la notificación del fallo a las partes.
En primer término, conviene destacar que la solicitud de aclaratoria del fallo fue efectuada por la representación judicial de la parte actora, en fecha 13 de noviembre de 2017.
En segundo lugar, en el caso que nos ocupa advierte esta Jurisdicente que la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora, esta dirigida a que se aclare los errores cometidos, en la sentencia dictada en el presente asunto en fecha 8 de noviembre de 2017.
En tal sentido, en concordancia con lo señalado por la representación judicial de la parte actora, de una lectura de la sentencia definitiva recaída en el presente juicio, se observó que este Tribunal cometió un error de trascripción lo cual no constituye una reforma a la decisión de fondo de la causa, sino una aclaratoria de identificación de las partes, en consecuencia, declara este Juzgado PROCEDENTE la solicitud planteada por la parte actora, y para resolver lo planteado, lo hace en los siguientes términos:
En sentencia proferida por éste Despacho en fecha 08 de noviembre de 2017, se dictó sentencia definitiva, cometiéndose errores materiales e involuntarios de trascripción en la misma.
Expuesto lo anterior, éste Juzgador con la facultad que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para aclarar o subsanar las omisiones cometidas en la referida sentencia, con el fin de no cercenarle el derecho a las partes, y por cuanto el juez es el director del proceso, procede en este acto a subsanar los errores cometidos, en la sentencia dictada en el presente asunto en fecha 08 de noviembre de 2017, consecuencia, se dejar constancia de lo siguiente:
A) En la pagina 1, DONDE SE LEE: ANTONIO AVELINO PIÑERO ANTON, quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.617.407, DEBE LEERSE: ANTONIO AVELINO PIÑERO ANTON, quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.874.000
B) En la pagina 47, DONDE SE LEE: ANTONIO AVELINO PIÑERO ANTON, quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.617.407, DEBE LEERSE: ANTONIO AVELINO PIÑERO ANTON, quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.874.000
C) En la pagina 1 DONDE SE LEE: PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ISABEL VILAR PIÑEIRO, JOSE LUIS PIÑEIRO ARNOSO, JUAN SALVADOR PIÑEIRO ARNOSO, ANGELA LUISA VILAR PIÑEIRO, SOFIA LILIA PIÑEIRO GARCIA, JOSEFINA PIÑEIRO ANTON, ERUDINA PIÑEIRO ANTON, MARIA LUISA OTERO PIÑEIRO, MARIA PIÑEIRO ANTON, RHODE LIDIA RICO, JOSE CARLOS PIÑEIRO AVELLANEDA, JOSE MANUEL PIÑEIRO EIBE, DOMINGO JOSE PIÑEIRO GARCIA, MIGUEL ANGEL PIÑEIRO AVELLANEDA y JUAN CARLOS PIÑEIRO PERMUY, los diez primeros Españoles identificados con documento nacional de identidad Nos. 32.714.760-C, 32.592.068-X, 32.587.241-J, 32.607.893-B, 32.714.167-W, 76.382.624-S, 32.549.309-P, 32.624.794-F, 32.486.431-N, y pasaportes Españoles Nos. PAB707367, AAC342500, XDA062159, PAB707350, BF307844, PAB707383, PAA064781, PAB707328; la undécima Argentina con documento nacional No. 11.506.231, y pasaporte Argentino No. 11506231N; venezolanos los siguientes, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.554.762, 3.663.422, 4.083.271, 7.682.268 y 11.937.619, como herederos conocidos del de cujus ciudadano ANTONIO AVELINO PIÑEIRO ANTON (+), quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.617.407, y los herederos desconocidos del mismo. DEBE LEERSE: PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ISABEL VILAR PIÑEIRO, JOSE LUIS PIÑEIRO ARNOSO, JUAN SALVADOR PIÑEIRO ARNOSO, ANGELA LUISA VILAR PIÑEIRO, SOFIA LILIA PIÑEIRO GARCIA, JOSEFINA PIÑEIRO ANTON, ERUDINA PIÑEIRO ANTON, MARIA PIÑEIRO ANTON, RHODE LIDIA RICO, JOSE CARLOS PIÑEIRO AVELLANEDA, JOSE MANUEL PIÑEIRO EIBE, DOMINGO JOSE PIÑEIRO GARCIA, MIGUEL ANGEL PIÑEIRO AVELLANEDA y JUAN CARLOS PIÑEIRO PERMUY, los diez primeros Españoles identificados con documento nacional de identidad Nos. 32.714.760-C, 32.592.068-X, 32.587.241-J, 32.607.893-B, 32.714.167-W, 76.382.624-S, 32.549.309-P, 32.486.431-N, y pasaportes Españoles Nos. PAB707367, AAC342500, XDA062159, PAB707350, BF307844, PAB707383, PAA064781, PAB707328; la undécima Argentina con documento nacional No. 11.506.231, y pasaporte Argentino No. 11506231N; venezolanos los siguientes, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.554.762, 3.663.422, 4.083.271, 7.682.268 y 11.937.619, como herederos conocidos del de cujus ciudadano ANTONIO AVELINO PIÑEIRO ANTON (+), quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.617.407, y los herederos desconocidos del mismo.
Quedando así subsanado el error de trascripción cometido en la sentencia dictada en fecha 08 de noviembre de 2017; y manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase la presente sentencia como complemento de dicho fallo. Así se Establece.-
-III-
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud planteada por la parte actora, por lo que queda subsanado el error de trascripción cometido en la sentencia definitiva proferida en fecha 08 de noviembre de 2017 en consecuencia:
A) En la pagina 1, DONDE SE LEE: ANTONIO AVELINO PIÑERO ANTON, quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.617.407, DEBE LEERSE: ANTONIO AVELINO PIÑERO ANTON, quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.874.000
B) En la pagina 47, DONDE SE LEE: ANTONIO AVELINO PIÑERO ANTON, quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.617.407, DEBE LEERSE: ANTONIO AVELINO PIÑERO ANTON, quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.874.000
C) En la pagina 1 DONDE SE LEE: PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ISABEL VILAR PIÑEIRO, JOSE LUIS PIÑEIRO ARNOSO, JUAN SALVADOR PIÑEIRO ARNOSO, ANGELA LUISA VILAR PIÑEIRO, SOFIA LILIA PIÑEIRO GARCIA, JOSEFINA PIÑEIRO ANTON, ERUDINA PIÑEIRO ANTON, MARIA LUISA OTERO PIÑEIRO, MARIA PIÑEIRO ANTON, RHODE LIDIA RICO, JOSE CARLOS PIÑEIRO AVELLANEDA, JOSE MANUEL PIÑEIRO EIBE, DOMINGO JOSE PIÑEIRO GARCIA, MIGUEL ANGEL PIÑEIRO AVELLANEDA y JUAN CARLOS PIÑEIRO PERMUY, los diez primeros Españoles identificados con documento nacional de identidad Nos. 32.714.760-C, 32.592.068-X, 32.587.241-J, 32.607.893-B, 32.714.167-W, 76.382.624-S, 32.549.309-P, 32.624.794-F, 32.486.431-N, y pasaportes Españoles Nos. PAB707367, AAC342500, XDA062159, PAB707350, BF307844, PAB707383, PAA064781, PAB707328; la undécima Argentina con documento nacional No. 11.506.231, y pasaporte Argentino No. 11506231N; venezolanos los siguientes, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.554.762, 3.663.422, 4.083.271, 7.682.268 y 11.937.619, como herederos conocidos del de cujus ciudadano ANTONIO AVELINO PIÑEIRO ANTON (+), quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.617.407, y los herederos desconocidos del mismo. DEBE LEERSE: PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ISABEL VILAR PIÑEIRO, JOSE LUIS PIÑEIRO ARNOSO, JUAN SALVADOR PIÑEIRO ARNOSO, ANGELA LUISA VILAR PIÑEIRO, SOFIA LILIA PIÑEIRO GARCIA, JOSEFINA PIÑEIRO ANTON, ERUDINA PIÑEIRO ANTON, MARIA PIÑEIRO ANTON, RHODE LIDIA RICO, JOSE CARLOS PIÑEIRO AVELLANEDA, JOSE MANUEL PIÑEIRO EIBE, DOMINGO JOSE PIÑEIRO GARCIA, MIGUEL ANGEL PIÑEIRO AVELLANEDA y JUAN CARLOS PIÑEIRO PERMUY, los diez primeros Españoles identificados con documento nacional de identidad Nos. 32.714.760-C, 32.592.068-X, 32.587.241-J, 32.607.893-B, 32.714.167-W, 76.382.624-S, 32.549.309-P, 32.486.431-N, y pasaportes Españoles Nos. PAB707367, AAC342500, XDA062159, PAB707350, BF307844, PAB707383, PAA064781, PAB707328; la undécima Argentina con documento nacional No. 11.506.231, y pasaporte Argentino No. 11506231N; venezolanos los siguientes, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.554.762, 3.663.422, 4.083.271, 7.682.268 y 11.937.619, como herederos conocidos del de cujus ciudadano ANTONIO AVELINO PIÑEIRO ANTON (+), quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.617.407, y los herederos desconocidos del mismo.
SEGUNDO: Téngase la presente sentencia, como parte integrante de la sentencia interlocutoria de fecha definitiva proferida en fecha 08 de noviembre de 2017, manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido del referido fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copias del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. MARITZA BETANCOURT.
ABG. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha, siendo las 3:10 PM, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. ISBEL QUINTERO.
MB/IQ/
ASUNTO: AP11-V-2015-001218
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