REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2016-000292
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliada en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nro. 5, Tomo 7-A, y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos TOMAS CISNEROS JIMENEZ, LUIS CROCE POGGIOLI, ALVIN DANIEL VALEASQUEZ CHIRINOS y MARCEL JESUS CHACON VILLORROEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.201, 78.507, 144.227 y 131.659, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La empresa MISTERIO MAGIA MODA, C.A. sociedad mercantil, domiciliada en Caracas Distrito Metropolitano, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 09 de junio de 2010 bajo el nº 3, Tomo 151-ASDO, y al ciudadano NANAK WADHWANI, quien es mayor de edad, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-29.776.089, en su condición de avalista.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio, incoado por los profesionales del derecho TOMAS CISNEROS JIMENEZ, LUIS CROCE POGGIOLI y ALVIN DANIEL VALEASQUEZ CHIRINOS, abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.515.649, V- 5.763.681 y V- 17.444.649 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.201, 78.507 y 144.227, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliada en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nro. 5, Tomo 7-A, y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro, contra La empresa MISTERIO MAGIA MODA, C.A. sociedad mercantil, domiciliada en Caracas Distrito Metropolitano, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 09 de junio de 2010 bajo el nº 3, Tomo 151-ASDO, y al ciudadano NANAK WADHWANI, quien es mayor de edad, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-29.776.089, en su condición de avalista, la cual conoce este Juzgado por haberle correspondido el conocimiento por distribución de Ley.
Por auto dictado en fecha 11 de octubre de 2016, este Juzgado procedió admitir la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha 28 de octubre de 2016, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa de la parte demandada, siendo librada en fecha 31 de octubre de 2016.
El día 1 de noviembre de 2016, la representación judicial de la parte actora, consignó expensas necesarias para la práctica de la citación de la parte demandada.
Posteriormente, en fecha 23 de noviembre de 2016, el Alguacil de este Circuito Judicial consignó la compulsa de citación dirigida a la parte demandada sin firmar.
Mediante decisión de fecha 06 de noviembre de 2017, este Tribunal declaró Perimida la Instancia y Extinguido el proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de noviembre de 2017, el apoderado judicial de la parte actora desistió del presente procedimiento y solicitó se homologara.
-II-
MOTIVA
En fecha 21 de noviembre de 2017, el apoderado judicial de la parte actora desistió del presente procedimiento y solicitó se homologara, ahora bien este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 06 de noviembre de 2017, este Tribunal declaró Perimida la Estancia y en consecuencia Extinguido el Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que transcurrió mas de un (01) año, sin que conste en autos que la parte actora haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso.
En tal sentido, la perención constituye una sanción contra el litigante negligente, porque si bien el impulso procesal es inoficioso, cuando no se cumpla aquél debe estar listo a instarlo a fin de que el proceso no se detenga.
Se logra así, bajo la amenaza de la perención, una más activa realización de los actos del proceso y una disminución de los casos de paralización de la causa durante un período de tiempo muy largo, como ocurre en el caso bajo estudio, de tal modo que el proceso adquiere una continuidad que favorece la celeridad procesal por el estímulo en que se encuentran las partes para realizar aquellos actos y evitar la extinción del proceso.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto por cuanto el presente proceso se encuentra extinguido, es inoficioso para este Tribunal pronunciarse respecto al desistimiento del procedimiento realizado por la representación judicial de la parte actora, por lo que este Juzgado declara IMPROCEDENTE la Homologación del desistimiento del procedimiento solicitado en fecha 21 de noviembre de 2017, por la representación judicial de la parte actora y así debe ser declarado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: IMPROCEDENTE la Homologación del desistimiento del procedimiento solicitado en fecha 21 de noviembre de 2017, por la representación judicial de la parte actora, en virtud que la presente causa se encuentra perimida y Extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (27) veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157°.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA.,
DRA. DRA. MARITZA BETANCOURT
ABG. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha, siendo las 02:47 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el copiador de sentencia de este Tribunal la copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.,
ABG. ISBEL QUINTERO.
ASUNTO: AP11-M-2016-000292
MB/IQ/mp*
|