REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2017-000248
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), presentada por el Profesional del Derecho ciudadano JACOPO GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V16.032.823, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.806, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALENA NEFEDOVA, rusa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E- 84.589.055, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación del ciudadano GABRIEL ANTONIO GUILLEN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.194.184, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, MAS DOS (02) DÍAS QUE SE LE OTORGAN COMO TERMINO DE DISTANCIA, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00), por concepto de capital dado en préstamo;
SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA MILLONES (Bs. 50.000.000,00) monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%, de conformidad con lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificara el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. MARITZA BETANCOURT.
LA SECRETARIA,

ABG. ISBEL QUINTERO,
Asunto: AP11-M-2017-000248