REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH1B-X-2016-000042
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Tercera Interviniente: Ciudadana LILIANA REYES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.409.161, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 255.367, quien actúa en su propio nombre y representación.-
Motivo: TERCERÍA.-
-I-
Se inició la presente incidencia mediante escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2016, por la ciudadana LILIANA REYES HERNÁNDEZ, quien actúa en su propio nombre y representación; éste Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la misma, observa que el referido escrito la mencionada abogada realizada una serie de alegatos, entre los cuales, solicita se le considere y respete sus derechos como comodataria del siguiente bien: Constituido por un apartamento destinado a vivienda ubicado en la calle 51, Residencias La Villa Uno, Piso 5, Apartamento 1051, Urbanización Montalbán II, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; así mismo, no se evidencia que la referida ciudadana demande a las partes intervinientes en el juicio principal o pretenda coadyuvar a alguna.-
-II-
Ante los alegatos expuestos en fecha 18 de octubre de 2016, por la ciudadana LILIANA REYES HERNÁNDEZ, ésta Juez considera necesario citar los artículos 340, 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan los siguiente:
Artículo 340: “El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.-
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.-
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.-
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.-
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.-
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.-
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.-
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.-
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”.-
Artículo 370: “Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.-
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.-
Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.-
3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.-
4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.-
5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.-
6° Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297”.-
Artículo 371: “La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía”.-
Una vez narradas las normas anteriores, éste Tribunal al subsumirlas al presente asunto, observa que el escrito de fecha 18 de octubre de 2016, presentado por la ciudadana LILIANA REYES HERNÁNDEZ, no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 340, 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le es forzoso a éste Tribunal declarar inadmisible la tercería que nos ocupa. Y así se decide.-
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Inadmisible la tercería en fecha 18 de octubre de 2016, por la ciudadana LILIANA REYES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.409.161, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 255.367, quien actúa en su propio nombre y representación, de conformidad con lo establecido en los artículos 340, 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: En virtud de lo decidido, no hay especial condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de éste Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARITZA BETANCOURT.
Abg. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha, siendo las 3:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Isbel Quintero.
Asunto: AH1B-X-2016-000042
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