REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2017-000137
Sentencia Interlocutoria
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano OLAFF ABDELKADER PEREZ JAEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.823.479.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado ALFREDO JOSÉ BENCID SORDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.211.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BLINDADOS OESTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el numero 37 del año 2011, expediente 220-14126, posteriormente modificados sus Estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo la última de sus modificaciones, la que consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 2016, bajo el Nº 30, Tomo 125-A, en la persona de su Director Principal y Presidente ciudadano CARLOS ALBERTO NAGEL MARKOVIC, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.265.644, y ciudadanos ANA MIRASLOVA NAGEL MARKOVIC, ALBERTO CARDENAS CHIRINO, LOUIS MEZA y WILIAM VILCHEZ YUSTIZ, venezolano, mayor de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.454.228, V-15.583.436, V-12.158.246, V-10.539.726, respectivamente, todos en su condición de accionistas de la sociedad mercantil BLINDADOS OESTE C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA ANA MIRASLOVA NAGEL MARKOVIC: Abogados RAFAEL ANGEL CAMACHO MICHELANGELI, ROBERT QUIJADA RODRIGUEZ y MIGDALIS URBANO PIRROLLELI, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.104, 54.386 Y 15.541, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA CARLOS ALBERTO NAGEL MARKOVIC: abogados ANGEL ALVAREZ OLIVEROS y NORKA COBIS RAMIREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.212 y 100.620, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA LOUIS MEZA: abogado RICARDO ARTURO RUIZ CARVAJAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.677.
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍA
I
Se inicia la presente causa, mediante libelo interpuesto por el ciudadano OLAFF ABDELKADER PEREZ JAEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.823.479, debidamente asistido por la abogada NAKARYD VALENTINA PINEDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.087, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de mayo de 2017, correspondiéndole mediante sorteo, el conocimiento de la presente demanda a este Juzgado.-
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Juzgado en fecha 05 de junio de 2017, procedió admitir la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2017, la representación judicial de la parte actora consigno los fotostátos necesarios a los fines de librar las respectivas compulsas, siendo libradas las mismas en fecha 15 de junio de 2017.
En fecha 28 de junio de 2017, al Alguacil de este Circuito Judicial, dejo constancia de haber citado a los ciudadanos LOUIS MEZA y ALBERTO CARDENAS CHIRINO, antes identificados. Del mismo modo, devolvió las compulsas dirigidas a la Sociedad Mercantil BLINDADOS OESTE C.A., en la persona de su Director Principal y Presidente ciudadano CARLOS ALBERTO NAGEL MARKOVIC, y de la ciudadana ANA MIRASLOVA NAGEL MARKOVIC, en virtud de que fue imposible de practica la citación. Igualmente, en fecha 08 de agosto de 2017, dejó constancia de haber entregado compulsa al ciudadano WILIAM VILCHEZ YUSTIZ.-
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2017, la representación judicial de la parte actora solicito el desglose de la compulsa de los codemandados Sociedad Mercantil BLINDADOS OESTE C.A., y de la ciudadana ANA MIRASLOVA NAGEL MARKOVIC, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 14 de agosto de 2017.
En fecha 22 de septiembre de 2017, la abogada NORKA COBIS RAMIREZ, consigno poder en el que acredita su representación del ciudadano CARLOS ALBERTO NAGEL MARKOVIC, quien es Director Principal y Presidente de la Sociedad Mercantil BLINDADOS OESTE C.A.
Posteriormente, en fecha 02 de octubre del corriente año, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consigno compulsa dirigida a la ciudadana ANA MIRASLOVA NAGEL MARKOVIC, antes identificada, y dejo constancia de que le fue imposible citar a la referida ciudadana.
En fecha 02 de octubre del presente año, la representación judicial de la parte actora, solicito la citación por carteles; por lo que el día 04 de octubre de 2017, se libró cartel de citación dirigido a la ciudadana ANA MIRASLOVA NAGEL MARKOVIC, plenamente identificada.
Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó el Decaimiento de la Citación de la parte demandada.-
II
El Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 28 de junio de 2017, al Alguacil de este Circuito Judicial, dejo constancia de haber citado a los ciudadanos LOUIS MEZA y ALBERTO CARDENAS CHIRINO, previamente identificados; y que en esa misma fecha devolvió las compulsas dirigidas a la Sociedad Mercantil BLINDADOS OESTE C.A., en la persona de su Director Principal y Presidente ciudadano CARLOS ALBERTO NAGEL MARKOVIC, y de la ciudadana ANA MIRASLOVA NAGEL MARKOVIC, en virtud de que fue imposible de practicar la citación;
Que en fecha 08 de agosto de 2017, dejó constancia de haber entregado compulsa al ciudadano WILIAM VILCHEZ YUSTIZ.
Que el día 14 de agosto de 2017 se libro nuevas compulsas dirigidas a la Sociedad Mercantil BLINDADOS OESTE C.A., en la persona de su Director Principal y Presidente ciudadano CARLOS ALBERTO NAGEL MARKOVIC y a la ciudadana ANA MIRASLOVA NAGEL MARKOVIC.
Que en fecha 22 de septiembre de 2017, la abogada NORKA COBIS RAMIREZ, consigno poder en el que acredita su representación del ciudadano CARLOS ALBERTO NAGEL MARKOVIC, quien es Director Principal y Presidente de la Sociedad Mercantil BLINDADOS OESTE C.A., por lo que el ciudadano CARLOS ALBERTO NAGEL MARKOVIC, quedó tácitamente citado desde la referida fecha.
Que en fecha 02 de octubre del corriente año, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consigno compulsa dirigida a la ciudadana ANA MIRASLOVA NAGEL MARKOVIC, antes identificada, y dejo constancia de que le fue imposible citar a la referida ciudadana.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas del Tribunal).
Con respecto a la norma in comento, la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil al señalar las razones del mencionado artículo índico:
“…En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra de un estado incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0966 dictada en fecha 28 de mayo de 2002, por la Sala Constitucional en el expediente Nº 01-1884 con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, en el juicio Rincón & Co., S.A., estableció:
“…Del Análisis de las Normas Transcrita (Art. 228 C.P.C.) se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los Litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, para lo cual -(…)- establece un lapso prudencial de sesenta días para la practica de las mismas... En criterio de esta sala, en dichas norma no existe vació legislativos que deba ser llenado a través de la analogía… En todo caso, como se trata de una norma de carácter sancionatorio, no puede expresarse de manera extensiva ni aplicarse por analogía a casos distintos del expresamente contemplado…”
Igualmente, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa, Auto dictado el 26 de Enero de 2005, con ponencia de la Magistrado Dra. MARÍA LUISA ACUÑA LÓPEZ, en el juicio PDVSA Petróleo S.A., Vs. Aquiles López Vargas y otros, Exp. Nº 03-1497, A. Nº 0012, estableció:
“…De la interpretación de la norma transcrita (Art. 228 C.P.C.) se colige, la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedará sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, más aún, si se evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los codemandados no ha podido realizarse…”. (Negrillas del Tribunal).
Decisión ésta que este Tribunal acoge, conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, por cuanto el presente caso se subsume perfectamente dentro del supuesto contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que desde el 28 de junio de 2017, fecha en la cual los codemandados LOUIS MEZA y ALBERTO CARDENAS CHIRINO, quedaron debidamente citados, hasta la presente fecha, no se ha logrado la citación de la codemandada ciudadana ANA MIRASLOVA NAGEL MARKOVIC, por lo que de lo antes narrados se evidencia que han transcurrido mas de sesenta (60) días; en consecuencia se declara el decaimiento de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citación efectivas de los co-demandados, y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil BLINDADOS OESTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el numero 37 del año 2011, expediente 220-14126, posteriormente modificados sus Estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo la última de sus modificaciones, la que consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 2016, bajo el Nº 30, Tomo 125-A, en la persona de su Director Principal y Presidente ciudadano CARLOS ALBERTO NAGEL MARKOVIC, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.265.644, y ciudadanos ANA MIRASLOVA NAGEL MARKOVIC, ALBERTO CARDENAS CHIRINO, LOUIS MEZA y WILIAM VILCHEZ YUSTIZ, venezolano, mayor de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.454.228, V-15.583.436, V-12.158.246, V-10.539.726, respectivamente, todos en su condición de accionistas de la sociedad mercantil BLINDADOS OESTE C.A. ASÍ SE DECIDE.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: El DECAIMIENTO de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citaciones de los co-demandados efectuadas, y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil BLINDADOS OESTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el numero 37 del año 2011, expediente 220-14126, posteriormente modificados sus Estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo la última de sus modificaciones, la que consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 2016, bajo el Nº 30, Tomo 125-A, en la persona de su Director Principal y Presidente ciudadano CARLOS ALBERTO NAGEL MARKOVIC, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.265.644, y ciudadanos ANA MIRASLOVA NAGEL MARKOVIC, ALBERTO CARDENAS CHIRINO, LOUIS MEZA y WILIAM VILCHEZ YUSTIZ, venezolano, mayor de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.454.228, V-15.583.436, V-12.158.246, V-10.539.726, respectivamente, todos en su condición de accionistas de la sociedad mercantil BLINDADOS OESTE C.A.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARITZA BETANCOURT MORALES.
LA SECRETARIA,
ABG. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. ISBEL QUINTERO.
MBM/IQ/iris
ASUNTO: AP11-M-2017-000137
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