REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de noviembre de 2017
206º y 157º
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE LAPLACE ROMERO, venezolana, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.223.879.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LESBIA LOPEZ NACCARATI, CARLOS RAMON MARTINI MEZA, MAIMAN GOMEZ BRICEÑO y LUIS ALBERTO ACUÑA CARRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.467, 49.428, 81.931 y 23.134, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DELGICA ELSY MEDINA DE LAPLACE venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.986.619.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR MEDALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.869
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: Interlocutoria, pronunciamiento sobre las admisión de las pruebas promovidas en juicio.
I
ANTECEDENTES.
Se inició la presente causa el 29 de julio de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con escrito presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE LAPLACE ROMERO, asistida por la abogada LESBIA LOPEZ NACCARATI, contentivo de demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO contra la ciudadana DELGICA ELSY MEDINA DE LAPLACE. Previa distribución de ley, le correspondió conocer de la presente causa a este Tribunal.
El 05 de agosto de 2013, se dictó auto admitiendo la presente causa y se ordenó emplazar a la parte demandada.
El 17 de septiembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 15 de noviembre de 213, el Alguacil JOSE RUIZ, dejó constancia de la imposibilidad que tuvo para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 06 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordeno librar cartel de citación.
En fecha 07 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual este Juzgado negó la designación de un defensor judicial.
En fecha 30 de mayo de 2014, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber fijado cartel de citación en la morada de la parte demandada.
En fecha 04 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se designó defensora judicial.
En fecha 21 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la defensora judicial designada.
En fecha 12 de noviembre de 2014, la defensora judicial consignó escrito donde aceptó el cargo.
En fecha 23 de febrero de 2015, se celebró el primer acto conciliatorio.
En fecha 10 de abril de 2015, se celebró el segundo acto conciliatorio.
En fecha 25 de mayo de 2015, la abogada ZULEIMA MARTINEZ, consignó original del poder que acredita su representación.
En fecha 27 de mayo de 2015, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda.
En fecha 16 de junio de 2015, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 19 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el escrito de promoción de pruebas.
En fecha 22 de junio de 2015, la defensora judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas extemporáneas.
En fecha 22 de julio de 2015, la apoderada judicial de la parte actora consigno diligencia mediante el cual solicitó la reposición de la causa al estado de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 14 de agosto de 2015, se dictó sentencia mediante el cual se repuso la causa al estado de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de noviembre de 2015, se ordenó la notificación de la parte demandada de la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2015.
En fecha 23 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte acota a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 11 de enero de 2016, se ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada a los fines de informar sobre la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2015.
En fecha 03 de agosto de 2016, se dictó auto mediante el cual se aboco a la presente causa el Juez que suscribe, asimismo, se dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de noviembre de 2016, tuvo lugar el primer acto conciliatorio. En fecha 10 de enero de 2017, lugar el segundo acto conciliatorio.
En fecha 08 de febrero de 2017, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20 de abril de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 05 de mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la parte demandada del auto de fecha 20 de abril de 2017.
En fecha 18 de septiembre 2017, se ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada a los fines de informar sobre el auto de fecha 20 de abril de 2017.
En fecha 09 de octubre de 2017, el secretario dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
- II -
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR
Visto el escrito de promoción de prueba, presentado en fecha 08 de febrero 2016, por el apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS MARTINI, ya identificado, el Tribunal encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDA POR LA PARTE ACTORA.
• Capitulo I TESTIMONIALES.
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal las Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy a fin de que las ciudadanas ZAMAHIHU DALETH JURADO y MARIA SIMANCAS, titulares de las cedulas de identidad números V-18.708.111 y V- 21.616.173, respectivamente, para que comparezcan por ante este juzgado, a rendir declaración a las (11:00 a.m.) y (11:30 a.m.).
|igualmente, por cuanto se observa que el presente auto de admisión de las pruebas agregadas en fecha 20 de abril de 2017, no fue dictado en la oportunidad procesal correspondiente y por cuanto ese hecho no es imputable a las partes, se ordena la notificación de las mismas, a los fines de hacerle saber que por en esta misma fecha se dictó auto de admisión de las pruebas promovidas en el presente juicio por la parte actora, y una vez conste en autos la última de las notificaciones practicadas, comenzará a transcurrir el lapso para la evacuación de dichas pruebas.
- III –
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: ADMISIBLES las pruebas promovidas en fecha 08 de febrero 2016 por la parte accionante.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-
ELSECRETARIO ACC.-
JAN CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 11:34 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
ELSECRETARIO ACC.-
JAN CABRERA PRINCE.
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