REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2015-001644
PARTE SOLICITANTE: ALICIA MARISELA UGARTE DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.055.257.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ROSALINDA YANES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.520.
PRESUNTO ENTREDICHO: CARLOS EDUARDO BARRETO UGARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-20.654.900.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Admisión de pruebas).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento de INTERDICCIÓN CIVIL, mediante escrito presentado por la ciudadana ALICIA MARISELA UGARTE DE BARRETO, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 395 del Código Civil en concordancia con el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana ALICIA MARISELA UGARTE DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.055.257, debidamente asistida por la abogada ROSALINDA YANES, mayor de edad, venezolano, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el número. 10.520, promueve la interdicción del prenombrado ciudadano, correspondiéndole conocer de la misma al Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas previa distribución de la ley.
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2014, se admitió la presente solicitud y se ordenó la declaración de cuatro (04) parientes o en su defecto amigos del presunto entredicho, asimismo se fijó oportunidad para que dos (02) médicos facultativos examinaran al ciudadano CARLOS EDUARDO BARRETO UGARTE.
En fecha 12 de enero de 2015, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístticas, a los fines de realizar el examen psicológico del presunto entredicho, asimismo solicitó se fijara oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 14 de enero de 2015, se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístticas.
En fecha 21 de enero de 2015, la representación judicial de la parte actora, consignó copias a los fines de que se librara boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, asimismo solicitó se fijara oportunidad para la evacuación de los testigos y de ciudadano objeto de la interdicción.
En fecha 04 de Febrero de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 05 de febrero de 2015, se fijó oportunidad para la evacuación de la testimonial de los parientes o amigos de la familia del presunto incapaz.
En fecha 18 de febrero de 2015, oportunidad fijada para la declaración de los parientes o amigos, comparecieron los ciudadanos CAROLINA BARRETO UGARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-17.706.049, ADRIANA MARISELA BARRETO UGARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.242.683, CARLOS DANIEL BARRETO UGARTE venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.615.678 y ALEXAI COROMOTO HERNANDEZ DE COLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.505.904, respectivamente, en su carácter de primos y amigos cercanos del presunto entredicho y rindieron la respectiva declaración.
En fecha 20 de febrero de 20115, oportunidad fijada para la entrevista del presunto entredicho, ciudadano CARLOS EDUARDO BARRETO UGARTE.
En fecha 22 de abril de 2015, la apoderada judicial de la parte actora, consignó original de oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístticas, donde se informo sobre tres médicos psiquiátricos para la evaluación del presunto entredicho.
En fecha 27 de abril de 2015, e dictó auto mediante la cual se designó a los ciudadanos CIRO D´AVINO BOGOTTO y EVA GUEVARA, a os fines de que emitieran su respectiva opinión de conformidad con lo establecido en el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil., asimismo se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístticas.
En fecha 11 de mayo de 2015, se recibió resultas provenientes de la Fiscalia Nonagésima Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 01 de julio de 2015, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se le sea designada correo especial.
En fecha 03 de julio de 2015, se designó como correo especial a la ciudadana ROSALINDA YANES, a los fines de retire el informe Medico Psiquiátricos realizado al presunto entredicho.
En fecha 12 de agosto de 2015, se libró oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístticas.
En fecha 27 de octubre de 2015, la apoderada judicial de la parte actora, consignó resultas emitidos por los médicos psiquiátricos encargado de la evaluación del ciudadano objeto de la interdicción.
En fecha 24 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante la cual ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello en razón de corresponderle al juez de primera Instancia la declaratoria sobre el fondo de la acción intentada.
En fecha 16 de diciembre de 2015, previa distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este juzgado, habiendo resultado sorteado para el conocimiento de la presente causa, ordenó darle entrada al expediente y fijó oportunidad para realizar la entrevistar al presunto entredicho para el QUINTO día de despacho siguiente a las once de la mañana (11.00am).
En fecha 18 de enero de 2017, la representación judicial de la parte actora, se dió por notificada del auto dictado en fecha 16 de diciembre de 2015.
En fecha 25 de enero de 2016, la otrora juez de este despacho realizó la entrevista al presunto entredicho.
En fecha 27 de enero de 2016, se dictó sentencia mediante la cual se declaró la interdicción provisional del ciudadano Carlos Eduardo Barreto, asimismo se designó como tutora interina Alicia Marisela Ugarte.
En fecha 23 de febrero de 2016, la representación judicial de la parte, se diño por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2016, asimismo solicitó fuera corregido el error material incurrido en dicha sentencia.
En fecha 29 de febrero de 2016, se dictó sentencia de aclaratoria.
En fecha 07 de marzo de 2016, la representación judicial de la parte, consignó escrito de Promoción de Pruebas y consignó copias a los fines de su certificación y remisión a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de marzo de 2016, se libró boleta de notificación a la Fiscalia Nonagésima Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 17 de mayo de 2016, la representación judicial de la parte, solicitó extracto de la sentencia y aclaratoria de la misma a los fines de su publicación.
En fecha 22 de julio de 2016, la representación judicial de la parte, solicitó sea anexada al actas procesales del expediente el escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 29 de julio de 2016, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa, asimismo se ordenó expedir un extracto de la dispositiva del decreto de la interdicción provisional y su aclaratoria a fin de su publicación en diario.
En fecha 03 de agosto de 2016, la representación judicial de la parte, solicitó pronunciamiento sobre el escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 11 de agosto de 2016, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar oficio al Registro Publico Segundo del Municipio Baruta, Estado Miranda.
En fecha 28 de septiembre de 2016, la representación judicial de la parte actora, consignó fotostatos a los fines de que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 31 de octubre de 2016, la representación judicial de la parte actora, ratifico solicitud de que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07 de diciembre de 2016, se dictó auto mediante la cual se libró boleta de notificación a la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 03 de febrero de 2017, la representación judicial de la parte actora, solicitó se subsane el error material involuntario en la Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de febrero de 2017, se dictó auto mediante la cual ordenó librara nueva boleta de notificación por cuanto la boleta de fecha 07 de diciembre de 2016, no pudo ser verificada.
En fecha 24 de mayo de 2017, se recibió diligencia por la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde señaló que no tiene nada que objetar.
En fecha 31 de mayo de 2017, se dictó sentencia mediante la cual se repuso la causa al estado de que se agregaran a los autos el escrito de Promoción de Pruebas promovido por la parte actora.
En fecha 30 de junio de 2017, la representación judicial de la parte actora, consignó edicto.
En fecha 06 de julio de 2017, se dictó auto mediante la cual se ordenó agregar a los autos el edicto consignado por la representación judicial de la parte actora, a fin de que surtiera los efectos legales correspondientes.
En fecha 14 de julio de 2017, la representación judicial de la parte actora, se dio por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2017.
En fecha 03 de octubre de 2017, la representación judicial de la parte actora, consignó fotostatos a los fines de que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de octubre de 2017, se libró boleta de notificación a la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 31 de octubre de 2017, se recibió diligencia por la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde señaló estar de acuerdo con su criterio y motivaciones para decidir.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 07 de marzo de 2016, presentado por la abogada ROSALINDA YANES, mayor de edad, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.520, apoderada judicial de la ciudadana ALICIA MARICELA UGARTE DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.- 8.055.257, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
• Capitulo I: MERITO FAVORABLE
Promovió la parte solicitante, el merito probatorio tanto de las documentales cursantes en autos, de las testimoniales evacuadas en la fase sumaria de la presente causa, así como de los interrogatorios o entrevistas realizadas al presunto entredicho.
En lo que respecta al mérito favorable de los autos, el Tribunal observa, que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-
No obstante la promoción anterior, este juzgado, teniendo como fin ultimo del proceso a la justicia, y siendo que el procedimiento especial de interdicción civil supone la inmediación del juez de la causa, quien deberá entrevistar personalmente al presunto entredicho, fija para el SEGUNDO (2DO) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de la notificación de la parte solicitante de la presente decisión, la oportunidad para realizar la entrevista personal al ciudadano CARLOS EDUARDO BARRETO UGARTE, con la cual este juzgado podrá pronunciarse sobre el merito interdicción definitiva del precitado ciudadano. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: INADMISIBLES las pruebas de mérito favorable promovidas por la parte demandante. SEGUNDO: Se fija para el SEGUNDO (2DO) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de la notificación de la parte solicitante de la presente decisión, la oportunidad para realizar la entrevista personal al ciudadano CARLOS EDUARDO BARRETO UGARTE.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 16 días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
EL SECRETARIO
JAN LENNY CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las 12:21 m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO
JAN LENNY CABRERA PRINCE
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