REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-000238
PARTE ACTORA: JOSE CARLOS FREITAS OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero. V-6.908.128.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO J. SOSA FONTAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2160.-
PARTE DEMANDADA: ISABEL MASCIOLI PRESAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 9.480.959.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO PAREDES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.588.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre oposición de pruebas).-
I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por ACCION MERODECLARATIVA incoara el ciudadano JOSE CARLOS FREITAS OLIVEIRA contra la ciudadana ISABEL MASCIOLI PRESAS, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado en fecha en fecha 23 de febrero de 2017, previa distribución de Ley.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2017, el tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda, ordeno el emplazamiento de la parte demandada, la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, asimismo ordeno el emplazamiento en un único edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos o que tengan interés manifiesto en la unión concubinaria solicitada. En fecha 15 de febrero de 2017, la parte actora otorgó poder apud acta.
En fecha 02 de marzo de 2017, el ciudadano José Carlos Freitas Oliveira, otorgó poder apud acta.
En fecha 03 de marzo de 2017, el apoderado judicial de la parte actora retiró edicto.
En fecha 07 de marzo de 2017, el apoderado judicial de la parte actora, consignó fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada, así como la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 08 de marzo de 2017, el Secretario dejo constancia que se libró compulsa a la parte demandada, así como la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de marzo de 2017, el apoderado judicial de la parte actora consignó pago de los emolumentos.
Por diligencia de fecha 16 de marzo de 2017, el alguacil adscrito a este circuito judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada en la Fiscalia 99 del Ministerio Publico.
En fecha 20 de marzo de 2017 el apoderado judicial consignó publicación de edicto.
En fecha 28 de marzo de 2017 el apoderado judicial de la parte actora solicito se libre cartel de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2017, el tribunal libró cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 27 de abril de 2017, el apoderado judicial de la parte actora consignó publicación del cartel de citación.
Por auto de fecha 14 de junio de 2017 el secretario dejo constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de agosto de 2017, la ciudadana Isabel Mascioli, parte demandada en el presente juicio otorgó poder apud acta.
En fecha 29 de septiembre de 2017, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 01 de noviembre de 2017, la parte actora y la parte demandada, consignaron escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2017, el tribunal agrego a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes.
En fecha 07 de noviembre de 2017 el apoderado judicial de la parte actora, realizó oposición a las pruebas promovidas por su contraparte.
En esta misma fecha, el Tribunal se pronunció en relación a la oposición formulada por la parte actora a las pruebas promovidas por la parte demandada.
II
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR

Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados en fecha 01 de noviembre de 2017 por FRANCISCO SOSA FONTAN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE CARLOS FREITAS OLIVEIRA parte actora y la ciudadana ISABEL MASCIOLI, parte demandada, asistida por su representante legal abogado JOSE PAREDES TAYRUMA GARAY, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

• Capitulo I: DOCUMENTALES

Pese a que en el escrito de promoción de pruebas la parte accionante enuncia su primera oferta probatoria como DOCUMENTALES, en realidad promueve es el merito de las documentales consignadas junto con el libelo de la demanda, sobre lo cual resulta necesario reiterar, que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Y así se establece.-
• Capitulo II: INFORMES.

En relación a la prueba de informes, señalada en el escrito de promoción de pruebas, este tribunal observa:
1. En relación a la prueba de informes a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS e INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante la cual la parte promoverte pretende se solicite información a la institución bancaria BBVA PROVINCIAL, sobre la cuenta de ahorro y cuenta corriente del año 2009 pertenecientes al ciudadano José Carlos Freitas Oliveira, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), a los fines de que informe a este Juzgado, el estado de las cuentas de ahorro y corrientes del ciudadano José Carlos Freitas Oliveira. Así se establece.-
• 2. En relación a la prueba de informes a la sociedad mercantil INVERSIONES MELEVIC 2020 C.A, a los fines de que informe la fecha de adquisición del mobiliario y de gastos de condominio del edificio Residencias Taval, específicamente en el apartamento 2-D, planta segunda (2da) del edificio Residencias Taval, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, los admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la precitada sociedad a los fines legales consiguientes.
• Capitulo III: TESTIMONIALES
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal las Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima de las notificaciones que de las partes se realice a fin de que los ciudadanos DORIS MATOS GARCIA, titular de la cedula de identidad numero V-10.911.236, EUTIMIO ALEXIS NIÑO RIVERA titular de la cedula de identidad numero V-6.899.946 y BONIFACIO PEREZ, titular de la cedula de identidad numero V-2.691.347, a rendir declaración a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), diez y media de la mañana (10:30 a.m.) y once y media de la mañana (11:30 a.m.) respectivamente; igualmente se fija el quinto (5tº) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima de las notificaciones que de las partes se realice a fin de que los ciudadanos ARGENIS JOSE GARCIA, titular de la cedula de identidad numero V-14.307.169, MARCOS SALCEDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-15.884.157 y TEODULFO CONTRERAS GARCIA, titular de la cedula de identidad numero V-10.874.973, comparezcan por ante este juzgado, a rendir declaración a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), diez y media de la mañana (10:30 a.m.) y once y media de la mañana (11:30 a.m.) respectivamente, asimismo, se fija el séptimo (7º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima de las notificaciones que de las partes se realice a fin de que los ciudadanos DIGSON BASTIDAS BRICEÑO, titular de la cedula de identidad numero V-11.990.591, CARLOS ALBERTO NEVADO CARVALLO, titular de la cedula de identidad numero V-6.973.034, IRAIMA SOLEDAD RAMIREZ MORILLO, titular de la cedula de identidad numero V-3.254.743 Y JORGE ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero V-13.302.661, comparezcan por ante este juzgado, a rendir declaración a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), diez y media de la mañana (10:30 a.m.), once y media de la mañana (11:30 a.m.) y doce y media del medio día (12:30 p.m) respectivamente.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
• Capitulo I: DOCUMENTALES
En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, siendo que la oposición a su admisión fue declarada procedente en sentencia de esta misma fecha, resulta forzoso para quien suscribe declararlas inadmisibles, por no haber sido promovida la prueba testimonial respectiva para ratificar su contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de la referida a la Carta de Residencia, por cuanto sobre la misma fue ofrecida la testimonial respectiva, razón por la cual resuelta admisible. Y así se establece.
• CAPITULO II: PRUEBAS DOCUMENTALES ELECTRONICAS
En relación a las pruebas documentales electrónicas que fueron promovidas por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, siendo que la oposición a su admisión fue declarada procedente en sentencia de esta misma fecha, resulta forzoso para quien suscribe declararlas inadmisibles, por no cumplirse con los parámetros de admisibilidad de las mismas. Y así se establece.
• TESTIMONIALES
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal las Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el cuarto (4º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima de las notificaciones que de las partes se realice a fin de que los ciudadanos JULIA HERNANDEZ DE SUAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-3.951.272, PIETRO BONIELLO SANSEVIERO titular de la cedula de identidad numero V-10.819.058 y RODOLFO ANTONIO VIVAS DIAZ, titular de la cedula de identidad numero V-4.384.830, a rendir declaración a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), diez y media de la mañana (10:30 a.m.) y once y media de la mañana (11:30 a.m.) respectivamente, asimismo, se fija el sexto (6º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima de las notificaciones que de las partes se realice a fin de que los ciudadanos NATALIA ELENA VELAZQUEZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad numero V-14.690.813, ALIDA ROCHE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V-1.850.925, CESAR JOSE CIVILA BETANCOURT titular de la cedula de identidad numero V-1.913.445 y GABRIELA GONZALEZ YUSTI, titular de la cedula de identidad numero V-11.030.348, comparezcan por ante este juzgado, a rendir declaración a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), diez y media de la mañana (10:30 a.m.), once y media de la mañana (11:30 a.m.) y doce y media del medio día (12:30 p.m) respectivamente.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: ADMISIBLES las pruebas promovidas por las partes inmersas en la presente causa, con excepción de las documentales y las documentales electrónicas promovidas por la parte accionada. Así se decide.-
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 2:55 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.

WGMPJLCP/Mdc
AP11-V-2017-000238