REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 1º de noviembre de 2017
207º y 158º
Asunto: AP71-X-2017-000155.
Juez Inhibido: Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Inhibición.
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 25 de octubre del dos mil diecisiete (2017), esta Superioridad recibió las presentes actuaciones previa la insaculación respectiva, contentivas de la inhibición formulada por el Abogado Luís Tomas León Sandoval, en su condición de Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS que siguen los ciudadanos NELL JESÚS REAÑO GARCÍA, JESÚS REAÑO GUTIÉRREZ, LEIDA COROMOTO REAÑO GARCÍA, NANCY TRINIDAD REAÑO GARCÍA Y CONSUELO CAROLINA REAÑO GARCÍA, contra la empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A.
Consta de autos, y especialmente de acta de inhibición suscrita en fecha 5 de octubre del presente año, que el Juez Inhibido expresó lo siguiente:
“(… ) En el día de hoy, cinco (5) de octubre del año dos mil diesiciete (2017), comparece ante juzgado, el juez ciudadano Luís Tomas León Sandoval y el secretario de este despacho ciudadano Munir José Souki Urbano, a los fines de manifestar lo siguiente: “Vistas las actuaciones del presente asunto contentivo del procedimiento que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano NEILL JESUS REAÑO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.527, actuando en defensa de su propio derechos y en represent5acion de los ciudadanos JESUS REAÑO GUTIERREZ, LEIDA COROMOTO GARCIA, NANCY TRINIDAD REAÑO GARCIA y CONSUELO CDAROLINA REAÑO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad números 10.153.573, 2.848.909, 5.682.094, 9.207.287 y 11.508.028, respectivamente, contra la empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Táchira el 14-03-1977, bajo el Nº 12, Tomo 4-A, quien suscribe observa que en fecha 4 de octubre el ciudadano NEILL JESUS REAÑO GARCIA, parte actora mediante queja efectuada ante la Inspectora de Tribunales señaló entre otras cosas: “(…) observo grave inobservancia legal por parte del Juez Luís León quien se atreve a decir que observa …” “… en consecuencia es un grave daño irreparable lo que pretende dicho juez.” Ahora bien, ante las irrespetuosas forma de proceder y expresarse el referido abogado de la parte actora se evidencia que éste pone en tela de juicio mis actuaciones como director del proceso, las cuales siempre han estados guiadas bajos la mira de actuaciones objetivas, transparentes e imparciales, con respecto al debido proceso y derecho a la defensa de la partes y no obstante que no existe interés, pretensiones o predisposiciones de ningún tipo por parte de este juzgador que pudiera afectar su capacidad subjetiva para conocer y decidir en el presente asunto y siendo que el reclamo efectuado pudo ser tratado y corregido a través de una simple diligencia, toda vez que la presente causa entre a conocerla el 03 de octubre del presente año, con vista a la inhibición que efectuó el Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que conoció la causa hasta su definitiva decisión, sin que exista por parte de quien suscribe interés alguno en el presente juicio, apreciándose por el contario animadversión del apoderado actor hacia mi persona visto su modo de proceder, es por lo que vistos los cuestionamientos hechos por el apoderado actor en la presente causa y de la doctrina reiterada de nuestro máximo Tribunal y de lo que se entiende por “Estado Social de derecho y de Justicia”; me veo forzado a INHIBIRME para seguir conociendo el presente juicio por haber presentado alegatos ofensivos hacia mi envestidura como juez y poner en tela de juicio infundadamente mis actuaciones como director del proceso, lo cual pudiera sanamente apreciarse como enemistad del apoderado actor hacia mi persona pudiendo hacer sospechosa para ellos mi imparcialidad, configurándose el supuesto establecido en la jurisprudencia que señala hechos sobrevenidos diferentes a los establecidos en el tarifario del articulo del Código de Procedimiento Civil y así solicito lo declare el Juzgado Superior que corresponda conocer. Remítase en su oportunidad el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, de la presente actuación al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, junto con una copia de la queja en cuestión (…)”.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Suscitada la inhibición en los términos señalados, para decidir, se observa:
La inhibición es la abstención voluntaria del Juez o Jueza de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causa de recusación.
Tenemos igualmente que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Juezas, Magistrados o Magistradas, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez". (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden a dudar sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
En el sub exámine el Juez inhibido sostuvo que se ha puesto en tela de juicio su actividad como director del proceso, lo cual en su decir puede apreciarse como enemistad del apoderado actor hacia su persona, observando quien juzga que aun cuando el funcionario inhibido no invocó la causal 18º del artículo 82 procedimental para inhibirse, conforme a lo dispuesto en sentencia N° 2140 de fecha 7 de septiembre de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, puede el Juez inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, evidenciándose que el Juez inhibido lo que pretende es que no se cuestione sus imparcialidad en la causa, debe forzosamente esta Alzada declararla con lugar la inhibición propuesta, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Como consecuencia de dicha declaratoria se ordena inmediatamente remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido y notificar mediante oficio del presente fallo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución le correspondió conocer del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesto por los ciudadanos NELL JESÚS REAÑO GARCÍA, JESÚS REAÑO GUTIÉRREZ, LEIDA COROMOTO REAÑO GARCÍA, NANCY TRINIDAD REAÑO GARCÍA y CONSUELO CAROLINA REAÑO GARCÍA contra la empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A..
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al 1º día del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Leonel Rojas
En esta misma fecha, siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario
Leonel Rojas
Asunto: AP71-X-2017-000155
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