REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR UNDÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 27 de noviembre de 2017
Años 207º y 158º
Expediente Nº 2017-000467
PARTE ACTORA: Vicente Eugenio Branger Llorens e Isabel Llorens De Branger, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.689.752 y V-10.531.469, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA VICENTE EUGENIO BRANGER LLORENS: Enderson Lozano, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.155.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ISABEL LLORENS DE BRANGER: Esther Celeste González Hernández y Ricardo Ramón Martínez Herrera, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.686.752 y 11.199.212, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.512 y 72.555, también respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ernesto Federico Branger Llorens y Daniela Coromoto Izquierdo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.311.441 y V-6.501.897, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL CODEMANDADO ERNESTO FEDERICO BRANGER LLORENS: Annileth Coromoto Herrera Acosta y Carlos Delgado, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 247.140 y 185.903, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA DANIELA COROMOTO IZQUIERDO: Marco Useche, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.221.610 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.724.
MOTIVO: Desalojo (un solo efecto).
I
DE LAS ACTUACIONES DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha siete (7) de marzo de 2016, los abogados Esther Celeste González Hernández y Ricardo Ramón Martínez Herrera, identificados en autos, actuando como apoderado judicial del ciudadano Vicente Eugenio Branger Llorens e Isabel Llorens De Branger, asistida por el abogado Ricardo Ramón Martínez Herrera, presentaron libelo de demanda en contra de los ciudadanos Ernesto Federico Branger Llorens y Daniela Coromoto Izquierdo.
El día once (11) de marzo de 2016, el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordenó la citación de los demandados.
Mediante escrito de fecha diecisiete (17) de octubre de 2016, el abogado Marco Useche, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte codemandada, ciudadana Daniela Coromoto Izquierdo, también identificada en autos, promovió cuestiones previas.
En fecha quince (15) de febrero de 2017, el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia declaró sin lugar la cuestión previa.
El día diecinueve (19) de mayo de 2017, el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió oficio N° 01-DDC-F32-1267-2017, de fecha veintiocho (28) de de abril de 2017, proveniente de la Fiscalía Trigésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Plena.
Mediante auto de fecha treinta (30) de mayo de 2017, el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suspendió el presente juicio hasta que terminara la averiguación penal.
En fecha seis (6) de junio de 2017, el abogado Enderson Lozano, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia donde apeló en contra del auto de fecha treinta (30) de mayo de 2017.
Por medio de diligencia de fecha trece (13) de junio de 2017, el abogado Enderson Lozano, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ratificó la diligencia presentada en fecha seis (6) de junio de 2017.
A través de auto de fecha catorce (14) de de junio de 2017, el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oyó la apelación en el efecto devolutivo.
II
DE LAS ACTUACIONES DEL JUZGADO SUPERIOR UNDÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
En fecha once (11) de julio del año 2017, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP71-R-2017-000670 (nomenclatura de ese Tribunal), quedando registrado en el Libro Cronológico de Causas Nº 1, de este Tribunal, bajo el Nº 2017-000467.
El día veintiocho (28) de julio de 2017, el abogado Enderson Lozano, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Vicente Eugenio Branger Llorens, también identificado en autos, presentó escrito de informes.
Mediante escrito de fecha nueve (9) de agosto de 2017, la ciudadana Daniela Coromoto Izquierdo, identificada en autos, actuando como parte codemandada, debidamente asistida por el abogado Marco Useche, también identificado en autos, presentó las observaciones a los informes.
III
DEL AUTO APELADO
Mediante auto de fecha treinta (30) de mayo de 2017, el juez del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suspendió el presente juicio hasta que terminara la averiguación penal, en los siguientes términos:
“Por recibido oficio N° 01DDCF-32-1267-20174-2017, de fecha 28/04/2017, proveniente del Ministerio Público, Dirección de Delitos Comunes, Fiscalía Provisoria Trigésima Segunda (32da) del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Plena, mediante el cual informa a este Tribunal que por ante ese Despacho Fiscal cursa investigación signada con el N° MP-575114-2015, donde figuran como imputados los ciudadanos María Luisa Branger Llorens, Ernesto Federico Branger Llorens, Vicente Eugenio Branger Llorens y Salvador Esteban Branger Llorens, por uno de los delitos contra la propiedad y la fe pública, y como víctima la ciudadana Daniela Coromoto Izquierdo, solicitando sea paralizado todo juicio civil llevado por los mencionados ciudadanos, hasta tanto culmine la referida investigación penal; este Tribunal ordena agregar dicho oficio al presente asunto con el cual se relaciona, a objeto de que surta los efectos de ley. Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por el referido Despacho Fiscal, se suspende el presente juicio hasta tanto termine la averiguación penal, por lo que se ordena oficiar a la Fiscalía en cuestión, participándole acerca de la referida suspensión, así como que en el presente juicio fungen como demandados los ciudadanos ERNESTO FEDERICO BRANGER LLORENS y DANIELA COROMOTO IZQUIERDO”.
IV
DE LOS INFORMES
En fecha veintiocho (28) de julio de 2017, el abogado Enderson Lozano, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Vicente Eugenio Branger Llorens, también identificado en autos, presentó escrito de informes en los siguientes términos:
“(…)
El primer comportamiento obstructor en el desarrollo del juicio por parte de la codemandada se materializó al oponer sin ningún fundamento válido, la cuestión previa a que se refiere el numeral 1 1° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, cuestión previa que fue declarada sin lugar por el Tribunal de cognición mediante sentencia del quince (15) de febrero de 2017. No obstante ello, ahora pretende mediante la interposición de una denuncia ante la Fiscalía Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia Plena, paralizar un juicio que a todo evento nada tiene de relación con la denuncia interpuesta, pues nada influiría la investigación penal en el desenvolvimiento de éste juicio, toda vez que como bien quedó establecido en el oficio emanado de dicha Fiscalía del Ministerio Público, se trata de una investigación por un delito contra la propiedad y la fe pública, lo que nada tiene que ver con el mérito del asunto aquí discutido, pues se trata de juicio por desalojo en virtud del incumplimiento de un contrato de comodato.
(…)
En dicha sentencia quedó establecido que, la instancia civil y penal actúan de manera independiente y su vinculación radica en que la decisión que eventualmente se tome en una, influya en otra, circunstancia que como bien se dijo, no se da en este caso, pues en ésta instancia civil no se discute el derecho de propiedad que pueda tener la denunciante, sino su obligación de desocupar el inmueble en razón del incumplimiento del contrato de comodato celebrado, es decir, no existe posibilidad alguna que la decisión que se pudiera proferir en instancia penal, influya en la instancia civil, razón por la cual resulta inconcebible que la codemandada, DANIELA COROMOTO IZQUIERDO, pretenda hoy paralizar un juicio con la simple presentación de una denuncia ante el Ministerio Publico. Tal circunstancia traería consigo una inseguridad jurídica por parte de mi patrocinado y en general a cualquier persona que, viendo afectado o menoscabado su derecho pretenda hacer valer su derecho ante el órgano jurisdiccional, pues resultaría fraudulento querer suspender un juicio por la simple presentación de una denuncia, por más infundada que ésta sea, con la absoluta intención de frenar el desenvolvimiento del juicio y tener beneficio de ello, que además atentaría contra el principio de celeridad procesal y a la abstención de una tutela judicial efectiva”.
El día nueve (9) de agosto de 2017, la ciudadana Daniela Coromoto Izquierdo, identificada en autos, actuando como parte codemandada, debidamente asistida por el abogado Marco Useche, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.724, presentó escrito de observaciones a los informes en los siguientes términos:
“(…)
Se puede evidenciar de las actas procesales que corren en esta alzada que en el oficio enviado por la Fiscalía Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, con competencia Plena, señala que en la investigación signada con el No. MP575114-2015, figuran como imputados, además de otras personas (hermanos entre sí) a Vicente Eugenio Branger Llorens, Cédula de Identidad No. 6.139.459; no es de ahorita por decirlo así, no es un procedimiento que se inició como consecuencia, según el recurrente, para entorpecer el juicio, ya que no es cierto, pues es una denuncia que data desde el año 2015 y la demanda de desalojo fue interpuesta el 7 de marzo de 2016 y admitida el 11 de marzo de 2016, por tanto no puede aducirse que es una artimaña para paralizar y entorpecer el juicio como lo alega el recurrente.
La Denuncia que yo presenté contra los hermanos Branger Llorens, entre ellos mi ex esposo y mis ex cuñado Vicente Eugenio Branger Llorens, que es el recurrente ante esta alzada, es por el presunto delito de apropiación indebida al configurar instrumentos públicos no ciertos (delitos contra la Fe pública) para engañar a Registradores y disponer de mi patrimonio; investigación que ha llevado dos años y al considerar el Despacho Fiscal los elementos de convicción necesarios procedió a precalificar los delitos e IMPUTARLOS y como consecuencia de esa imputación procedió a solicitar la paralización de este juicio, como también de cualquier otro que haya porque al presumirse por los elementos de convicción que ha arrojado la investigación penal para hacer constar la comisión de un hecho punible, con todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar lo cual conllevó a su precalificación jurídica y la IMPUTACIÓN, y de allí establecer la responsabilidad de sus actores, siendo forzosamente imprescindible asegurar todos los bienes o derechos que asisten a la víctima para evitar la impunidad de los delitos y asegurar la REPARACIÓN de ellos, tan así es que igualmente ciudadano Juez, la Fiscalía solicito media (sic) de prohibición de gravar y enajenar el inmueble que ocupo.
V
MOTIVOS PARA DECIDIR
Para resolver la apelación interpuesta por el abogado Enderson Lozano, actuando en representación del ciudadano Vicente Eugenio Branger Llorens, ejercida en contra del auto de fecha treinta (30) de mayo de 2017, dictado por el juez del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual suspendió el trámite del juicio, en virtud de lo indicado en oficio 01-DDC-F32-1267-2017, este juzgador observa lo siguiente:
Si bien es cierto que no existe una subordinación del juez civil, a lo señalado por el juez penal en una sentencia de juicio, no nos encontramos en el presente caso ante ese supuesto, debido a que el juez de la recurrida no ha subordinado la decisión de la causa a los criterios que hubiese podido esgrimir en un fallo el juez penal.
De las actas del expediente se advierte que está en curso una investigación penal, que abarca delitos contra la propiedad, y entre los imputados se puede identificar entre otros al recurrente, por lo que tiene acceso a ese expediente que cursa en la fiscalía, y no se evidencia de las actas que los bienes objetos del juicio no se encuentra incluidos en el marco de la investigación penal, que como alegó su contraparte, fue iniciada con anterioridad al juicio que motivó esta apelación, en virtud de lo cual no se puede deducir en esta etapa del proceso que pudiera tratarse de un artilugio de la demandada para entorpecer el curso de la justicia, como fue alegado por el apelante.
En consecuencia, por los motivos antes señalados, este juzgador considera que debe declararse sin lugar la apelación como se hará en la definitiva. Así se declara.-
VI
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio Enderson Lozano, apoderado de la parte actora, ciudadano Vicente Eugenio Branger Llorens.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.
Se condena en costas a la parte recurrente por haber sido confirmada la decisión recurrida, conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARYORY TORRES
En esta misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARYORY TORRES
FVR/mt/lf-
Exp. 2017-000467
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