REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de Noviembre de 2017
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000314.

PARTE DEMANDANTE: JOSE JACOBO TORREYES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V–12.858.851.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 174.562, y titular de la cedula de identidad N° V-5.951.870.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DACA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, documento inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N°102 Tomo 4-B, Expediente 411-830, de fecha 17 de mayo de 2017, Representada por el ciudadano CARLOS SALVADOR ARISTIMUÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.471.976, en su condición de GERENTE,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR GUSTAVO GONZALEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.349, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.545.282.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, siendo las 02:30 pm, comparecen por ante este despacho la sociedad de comercio: “DISTRIBUIDORA DACA, C.A.”, parte demandada, debidamente representada legalmente por el ciudadano CARLOS SALVADOR ARISTIMUÑO LOPEZ, en su condición de GERENTE, tal como consta en poder original presentado en este acto a efectos videndi, debidamente asistido por su abogado CESAR GUSTAVO GONZALEZ MENDOZA, Igualmente comparece el demandante, ciudadano JOSE JACOBO TORREYES COLMENAREZ, debidamente asistido por su abogado JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, todos arriba identificados; quienes solicitan al ciudadano Juez considere la posibilidad de admitir la demanda y en caso admitirla considerar también la posibilidad de fijar y realizar la audiencia preliminar, por cuanto la demandada se da por notificada en este acto y ambas partes renuncian al lapso previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, petición que se realiza con el propósito de llegar a un arreglo. El Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia, siendo las 03:00 p.m., se admite la demanda y siendo las 03:20 pm se procede a fijar la AUDIENCIA y dar inicio a la misma, iniciada dicha audiencia el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base para su realización, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como resultado que las partes MEDIARAN de la siguiente manera:PRIMERA: El demandante, debidamente asistido de su abogado, identificado anteriormente, manifiesta acudir libremente y sin presión alguna, con la finalidad de celebrar un Acuerdo Transaccional. SEGUNDA: El demandante, ya identificado, y asistido por su abogado, identificado anteriormente, de igual forma, manifiesta, conocer todos y cada uno de los conceptos laborales demandados, así como el monto demandado, y el monto total a recibir en el presente acto. TERCERA: Como consecuencia, de lo anteriormente señalado, El demandante, expone conocer, que las diferencias demandadas, tiene su origen en la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras. CUARTA: El demandante, debidamente asistido de abogado, exponen: “Para llegar al monto acordado entre las partes, se realizaron varias reuniones extra juicio, con la finalidad de revisar minuciosamente, los conceptos demandados, así como el salario utilizado para dicha reclamación”. QUINTA: El demandante, debidamente asistido de abogado, identificados todos anteriormente, manifiesta que conocen los conceptos demandados, como se señaló anteriormente, en la Cláusula Segunda, esto es, que cada uno de nosotros está demandando, prestaciones sociales y otros conceptos SEXTA: El demandante, debidamente asistido de abogado, identificados todos anteriormente, exponen, que en ningún momento están renunciando sus derechos laborales, por llegar a acuerdos, por el contrario, de una revisión de los conceptos demandados, se determinó su procedencia, y de la revisión de los medios probatorios, se aprecia que el monto demandado satisface sus derechos laborales. SÉPTIMA: La parte demandada, manifiesta su conformidad con el salario utilizado por los demandantes, ya que solo se limita a señalar el actual salario, cumpliendo de esta manera lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. OCTAVA: La parte demandada, hecha las anteriores consideraciones, reconoce la fecha de ingreso alegada por El demandante, el cargo desempeñado por este, así como los períodos indicados, dentro de los cuales se generó las prestaciones sociales y otros conceptos que serán pagados en este acto, el salario indicado por el demandante. NOVENA: Ambas partes, visto lo alegado por la parte patronal en la cláusula anterior (cláusula octava), acuerdan previo análisis de cada uno de los conceptos demandados, tomando en consideración los medios probatorios de los cuales disponen que, no existe diferencia. DÉCIMA: Precisado lo anterior, la parte demandada, expone tomando en consideración, primero que El demandante renunció en fecha 10 de octubre del año 2017, y segundo, que tanto los costos del proceso, como el tiempo del mismo, afectan a ambas partes por igual, y en aras de contribuir a mantener la paz laboral prefiere dar por terminada la presente acción interpuesta, a través del presente convenimiento. DÉCIMA PRIMERA: Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada, reconoce adeudar la cantidad demandada por JOSE JACOBO TORREYES COLMENAREZ, identificado con la cédula N° V-12.858.851, esto es la cantidad de Bs. 2.378.187,34, por los motivos expuestos anteriormente, una bonificación especial por la cantidad de Bs. 2.121.812,66, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs. 4.500.000,00, cantidad pagada, mediante cheque N° 0425618046, del Banco Fondo Común, de fecha 28 de noviembre de 2017, y EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs.4.500.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos: prestación por antigüedad Bs. 2.127.501,60; Vacaciones Fraccionadas Bs. 59.393,00, Bono Vacacional Bs.59.393,00, Utilidades Fraccionadas Bs.126.286,00, Intereses sobre Prestaciones Bs.5.613,74, y una bonificación especial en la cantidad de Bs. 2.121.812,66; DÉCIMA SEGUNDA: EL DEMANDANTE, KEYBER EDUARDO MENDOZA PEREZ, identificado con la cédula N°V–19.052.872, debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque de N° 0425618046, del Banco Fondo Común, de fecha 28 de noviembre de 2017, por la cantidad de Bs. 4.500.000,00.DÉCIMA CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO, resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que este convenimiento de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Juzgador, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, y visto que la demandada realizó en este acto el pago acordado, ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión a la coordinación judicial.
EL JUEZ,


EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


ABG. JEAN FRANCO ESPINOZA MARTINEZ,

LOS PRESENTES,


LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,




LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,