REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: AP21-L-2016-000018
PARTE ACTORA: ISRAEL SANTOS JAIME GRATEROL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO RAFAEL LAPREA MILLAN
PARTE DEMANDADA: REACCION INMEDIATA CA-REINMCA.
PARTE CODEMANDADA: ALEXIS JOEL MEDINA GONZALEZ y MONICA SULBARAN ANDRADE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO
MOTIVO: ACLARATORIA

Con vista en el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 07/11/2017, en la cual el ciudadano PEDRO LAPREA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 26.264, apoderado judicial de la parte actora, solicita ACLARATORIA de la sentencia interlocutoria que REPUSO LA CAUSA, dictada por este Juzgado y a tal efecto adjunta jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado a los fines de proveer Observa:

La representación judicial de la parte actora peticiona se aclare expresamente, sí la reposición de la causa ordenada es al Estado de Certificación por Secretaría sin necesidad de nueva notificación o al cual estado. En este sentido, es de observar que en fecha 28/06/2017, la representación judicial de la parte actora peticionante de aclaratoria apeló de la decisión que anulo las actuaciones llevada a cabo por este Juzgado (auto de entrada y acta de audiencia preliminar) ambos de fecha 03/05/2016 y repuso la causa al estado de remitir el expediente al Juzgado sustanciador, “a los fines legales correspondientes” , es decir al pronunciamiento y/o consideraciones legales del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; principalmente por considerar se omitió la certificación del secretario (a) para la celebración de la Audiencia Preliminar y cuya motivación consta en la referida decisión. Por tanto; considera quien aquí suscribe, que el ó los aspectos que se pretende se aclaren, no corresponde determinarlo a este Juzgador; si no, al Juzgado de la Sustanciación de esta causa. Así se establece.-
El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano


Abg. Dolores Coromoto Araujo