REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2010-001834
PARTE ACTORA: Fabio Ernesto Bramanti Ostilla, Nicolás Valera Stachowsky Y Carl Henrik Gustaf Edlund Brewer, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.737.428, 11.741.087 y 13.339.756, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Teodoro Itriago Giménez, Raúl Ramírez Senia y Gerardo Quintero (INPREABOGADO Nos 74.647, 67.032 y 185.150 respectivamente).
PARTE DEMANDADA: STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A. Y BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Álvarez Villanueva, Rafael Álvarez Loscher, Guido Alfonso Puche Faria, Carmen Victoria Wallis Crassus, Mariana Cayuela y Giselle Brutón Reyes, (INPREABOGADO Nos 11.246, 109.643, 19.643, 119.742, 141.738 y 141.739, respectivamente).
MOTIVO: INCIDENCIA EN EJECUCION
NARRATIVA
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2017, este Tribunal levanta Acta con ocasión a la practica de la medida de embargo decretada, registrándose la comparecencia de los abogados TEODORO ITRIAGO y GERARDO QUINTERO, inscritos en los IPSA bajo los números 74.647 y 185.150, apoderados judiciales de la parte actora y codemandada (BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A, BANCO UNIVERSAL) respectivamente, en la cual se dejo constancia y así que asentado en autos, el pago realizado a los extrabajadores accionantes. No obstante lo anterior, el Tribunal igualmente registra una solicitud expuesta por la representación judicial de la parte actora, a la cual se opuso la representación judicial de la codemandada (BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A, BANCO UNIVERSAL) y que el Juzgado resolvió proveerla por auto separado; ello con el propósito de evitar que pueda confundirse en una misma actuación, consideraciones y resoluciones propias del Tribunal y que sean suscritas por las partes. En este sentido, siendo que nos encontramos dentro del lapso de cinco (05) días reservados por el Tribunal para el examen y estudio de lo planteado, de seguidas se pasa a emitir un pronunciamiento con bases a las siguientes consideraciones.
El veintiséis (26) de Octubre de 2017, el Tribunal registra en la causa AP21-L-2010-001834, Acta en la cual deja constancia de la comparecencia de los abogados TEODORO ITRIAGO Y GERARDO QUINTERO, apoderados judiciales de los extrabajadores accionantes: FABIO ERNESTO BRAMANTI OSTILLA; NICOLAS VALERA STACHOWSKY y CARL HENRIK GUSTAF EDLUND, el primero de los mencionados y apoderado judicial de la entidad de trabajo codemandada BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A, BANCO UNIVERSAL) el último de los señalados.
En el desarrollo de esa actuación, la cual tuvo por objeto la practica de medida ejecutiva de embargo decretada sobre bienes de los condenados, se verificó el cumplimiento de la sentencia; en este caso, la proferida por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de diciembre de 2015 (véase folios 365 al 409 del físico de la 1era. Pieza del expediente).-
La representación judicial de la parte actora, luego de recibir de manos de la parte codemandada BANCO NACIONAL DEL CREDITO, C.A BANCO UNIVERSAL el pago ordenado en la sentencia de la Sala Social, en la experticia complementaría de fallo del 10/05/2016, así como en la decisión proferida por este Juzgado en fecha 22/11/2016, y por último la también proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 22/03/2017; expreso y así quedo asentado en el Acta:
(…) reciben en este acto los cheques antes identificados a su entera y cabal satisfacción y manifiesta que se reserva el derecho de solicitar el cálculo de los intereses e indexación correspondientes a los años 2016 y 2017, una vez sea publicados los respectivos índices por el Banco Central del Venezuela, por lo tanto pido que el expediente no sea cerrado(…).
Por su parte, la representación judicial de la codemandada BANCO NACIONAL DEL CREDITO, C.A BANCO UNIVERSAL, se opuso señalando que:
(…) manifiesta que se opone a lo planteado por la representación judicial de la parte actora, pues el hecho que el Banco Central de Venezuela no ha publicado los índices correspondientes a los años 2016 y 2017, no es imputable a su representada, por lo que pide el cierre y archivo del expediente una vez verificado el pago de los honorarios de expertos que intervinieron en la presente causa(…)
Encuentra este Juzgado que dado lo planteado por las partes; el tema a examinar es sí, con el pago efectuado por la parte codemandada BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A BANCO UNIVERSAL, el día veintiséis (26) de Octubre de 2017, se concluye que nada queda a deber a los accionantes, (claro está excluyendo el pago de honorarios de expertos) para ello debemos regresar a la lectura de la sentencia proferida por la Sala de Casación Social el 14 de diciembre de 2015; y que es la sentencia que se ejecuta, veamos entonces, la Sala en su decisión señala:
(…) Finalmente, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución de la Republica de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora de las cantidades condenadas a pagar desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la oportunidad de su cancelación, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria de fallo. Para el calculo de estos intereses, el perito deberá aplicar la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela , conforme a lo previsto en el literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 aplicable ratione temporis y dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexacción (…)
En materia de indexación la Sala indicó en la sentencia:
(…) En aplicación del Criterio Sostenido por esta Sala en sentencias N° 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso José Surita contra Maldifassi & Cia C.A) se ordena la corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria de fallo, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la notificación de la demandada; excluyéndose únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales, y hasta la oportunidad del pago efectivo (…) ( resaltado aquí agregado).-
En el caso de marras tenemos que la sentencia dictada por la Sala Social el 14/012/2015 realizo expresamente los cálculos de todo y cada uno de los conceptos reclamados; con excepción de los intereses de mora y la indexación, los cuales se determinaron mediante experticia complementaria de fallo. Al no poder este Juzgado aplicar el modulo de Información Estadística, Financiara y Cálculos del Banco Central de Venezuela, circunstancia de la cual se dejo constancia en su oportunidad. Ahora bien; desde que la Sala de Casación Social publicó su decisión (14/12/2015) hasta la fecha del decreto de ejecución voluntaria, ocurrieron diversas situaciones; como: el reclamo (impugnación) de la experticia complementaria de fallo, apelación a la decisión interlocutoria que resuelve el reclamo, ambos presentado por la representación judicial de la codemandada BANCO NACIONAL DEL CREDITO, C.A BANCO UNIVERSAL; hasta el día del pago efectivo; es decir, 26/10/2017, se ha generado sin duda alguna una devaluación o perdida del valor del monto pagado a la parte actora, por lo cual efectivamente, debe efectuarse la actualización desde el desde 01-01-2016 hasta el día del pago efectivo (26/10/2017) ello una vez sea suministrado (publicado) los respectivos índices por el BCV. En el entendido que deberán ser excluidos los lapsos en que el proceso haya quedado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales; dado que el argumento expuesto por la codemandada BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A BANCO UNIVERSAL referido a que no le es imputable a su representada el hecho que el BCV no ha publicado los índices respectivos, no lo eximen de tal obligación pues así fue establecido en la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia supra señalada. En consecuencia, este Juzgado declara: Procedente la petición formulada por la representación Judicial de la parte actora, en cuanto a la solicitud de mantener la causa en tramite, hasta tanto no sean calculados los intereses moratorios y la indexación en la presente causa. ASI SE ESTABELCE.-
El Juez
Abg. Danilo Serrano
La Secretaria
Abg. Dolores Coromoto Araujo
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2017, años 207° de la independencia y 158° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
La Secretaria
Abg. Dolores Coromoto Araujo
AP21-L-2010-001834
Ds/dc.-
|