EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000125
PARTE DEMANDANTE: MARGIURY ANGELICA BOLÍVAR MENDOZA
APODERADO JUDICIAL: WILFREDO BOLÍVAR
PARTE DEMANDADA: CENTRO DIAGNÓSTICO ESTÉTICA LASER CDEL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAUAL NAIME
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
PROLONGADA MEDIADA

En el día de hoy, dieciséis (16) de Noviembre de 2017, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados a los fines de que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de ley, por lo que se deja constancia que comparecieron por ante este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la parte actora ciudadana MARGIURY BOLÍVAR, con cédula de identidad No. V-7.927.512, conjuntamente con su apoderado judicial ciudadano WILFREDO BOLÍVAR, IPSA No. 123.624; así mismo, la parte demandada entidad de trabajo CENTRO DIAGNÓSTICO ESTÉTICA LASER CDEL, representada judicialmente por la ciudadana WENDY ANGARITA, con INPREABOGADO No. 195.549, según se evidencia de las actas. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que proceden a consignar transacción laboral constante de seis (06) folios útiles, cuyo contenido se da por reproducido en la presente acta. De tal manera, que luego de diversas conversaciones a los fines de establecer pautas jurídicas y económicas que satisfagan a las partes, la representación judicial de la parte demandada a los fines de evitar seguir este litigio, ofrece y paga en este acto, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.500.000,00) por los conceptos especificados en la transacción laboral consignada, pagaderos mediante cheque No. 00003282 de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, de fecha 14 de noviembre de 2017, con la mención no endosable, a la orden de MARGIURY BOLIVAR. De igual forma, la parte actora deja constancia que aceptó el ofrecimiento efectuado por la demandada, por lo que manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado y que recibe el pago mediante cheque antes identificado, mediante el cual se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos especificados en la cláusula segunda de la transacción laboral celebrada, más un bono transaccional. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO sigue la ciudadana MARGUIRY ANGÉLICA BOLÍVAR MENDOZA en contra de la entidad de trabajo CENTRO DIAGNÓSTICO ESTÉTICA LASER CDEL (ambas partes suficientemente identificadas en las actas), por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada, en los términos antes indicados. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes y se haga la entrega material de las pruebas promovidas. Finalmente, se acuerda que en auto por separado de egreso se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo definitivo del expediente respectivo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar

El demandante
La apoderada judicial de la parte demandante
El apoderado judicial de la parte demandada
La Secretaria

Abg. Suahil Flores