REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
207° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001006
PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA HIDALGO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.934.282.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN TOYO GUANARE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 38.647
PARTE DEMANDADA: CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA y CAMARA INMOBILIARIA METROPOLITANA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SAJARY DE LA CRUZ GONZALEZ ALVAREZ, IPSA Nro. 56.569
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, veintiuno (21) NOVIEMBRE de 2017, siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada MARIA DEL CARMEN TOYO GUANARE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 38.647, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora MARIA FERNANDA HIDALGO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.934.282, por una parte, y por la otra la abogada SAJARY DE LA CRUZ GONZALEZ ALVAREZ, IPSA Nro. 56.569, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA y CAMARA INMOBILIARIA METROPOLITANA. Verificada la comparecencia de ambas partes se dió inicio al acto. Oídas cada una de las partes. En este estado, las apoderadas judiciales de las partes, ya identificadas, exponen a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos a la parte actora MARIA FERNANDA HIDALGO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.934.282, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda: prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de DOS MILLONES NOVIENTOS DIECIOCHO MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS ( Bs. 2.918.022,02), de los cuales realizan el primer pago el día de hoy, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL ONCE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 1.459.011,01), mediante Cheque Nº 32546942 a favor de MARIA FERNANDA HIDALGO, de fecha 15 de noviembre de 2017, Banco BANESCO, Banco Universal, del cual se anexa copia al presente expediente, y el segundo pago será efectuado el 14 de diciembre de 2017, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL ONCE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 1.459.011,01). Al efecto la apoderada judicial de la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace la apoderado judicial de la parte demandada a mi representada, en consecuencia declaro que nada más tienen que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente y la devolución de las pruebas.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Juzgado deja constancia que una vez efectuado el segundo pago acordado, se declarará concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se entrega en este acto a ambas partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 207° y 158°
La Juez
Abg. Anahi Josefina Bolívar Coronado
La Secretaria
Abg. Suhail Flores
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