REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-000289
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS MANIA TOVAR y SERGIO SIMÓN SUTIL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.683.385 y V-114.001 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: XIOMARA DIAZ ROSALES, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.923
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A,(SUCURSAL VENEZUELA) y solidariamente CONSORCIO CAMARGO CORREA, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 2005, bajo el N° 54, Tomo 475-A.-VII .
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OVIDIO PEREZ PRADA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.241.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE PAGO EN EJECUCION DE SENTENCIA
Visto el convenio de pago celebrado en ejecución de sentencia en fecha 01 de agosto de 2017, por la ciudadana XIOMARA DIAZ ROSALES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el número 87.923, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE LUIS MANIA TOVAR y SERGIO SIMÓN SUTIL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.683.385 y V-114.001, respectivamente, por una parte, y por la otra, el ciudadano OVIDIO PEREZ PRADA, inscrito en inpreabogado bajo el Nro. 23.241, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A, SUCURSAL VEENEZUELA, y solidariamente CONSORCIO CAMARGO CORREA, este Tribunal a los efectos de decidir, en relación a la homologación del acuerdo de pago solicitado por las partes en ejecución de sentencia, observa lo siguiente:
Los apoderados judiciales de las partes llegan a un convenio de pago en ejecución de sentencia, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON 55/100 CENTIMOS (Bs. 1.726,55), para el ciudadano JOSE LUIS MANIA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.683.385, mediante un cheque del Banco Occidental de Descuento, identificado con el número 67006719, de fecha 11 de agosto de 2017, cuya copia consta en autos; y la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL DIECISEIS BOLIVARES CON 63/100 (BS 118.016,63), para el ciudadano SERGIO SIMÓN SUTIL GONZALEZ, mediante un cheque del Banco Occidental de Descuento, identificado con el número 53006722, de fecha 11 de agosto de 2017, cuya copia consta en autos; para un total general de CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUAENTA Y TRES BOLIVARES CON 18/100 (Bs 119.743,18).
En cuanto al pago de los honorarios de la experta contable Ildemary Granado Arias, se deja constancia del pago de los mismos, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 105.759,00), mediante un cheque del Banco Occidental de Descuento, identificado con el número 46600895, de fecha 20 de octubre de 2017, cuya copia consta en autos.
De acuerdo a lo precedentemente expuesto, se da por terminado el presente proceso, y se ordena su archivo y cierre informático, por constar en autos el pago realizado por la entidad de trabajo a los demandantes por los montos arribados en la experticia complementaria del fallo, consignada en autos en fecha 13 de julio de 2017, y por constar en autos el pago de los honorarios profesionales de la experta contable Ildemari Granado, dejándose constancia que la entidad de trabajo demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. (SUCURSAL VENEZUELA), y solidariamente CONSORCIO CAMARGO CORREA, nada le queda a deber a los demandantes JOSE LUIS MANIA TOVAR y SERGIO SIMÓN SUTIL GONZALEZ, por los montos arrojados en relación a los conceptos condenados, calculados a través de la experticia complementaria del fallo consignada en autos. Así se declara.
En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO celebrado en ejecución de sentencia en fecha 01 de agosto de 2017, entre la ciudadana XIOMARA DIAZ ROSALES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 87.923, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE LUIS MANIA TOVAR y SERGIO SIMÓN SUTIL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.683.385 y V-114.001, y la demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. (SUCURSAL VENEZUELA), representada por su apoderado judicial el ciudadano OVIDIO PEREZ PRADA, inscrito en inpreabogado bajo el Nro. 23.241, a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente al proceso laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS LA SECRETARIA
Hanoi Navarro
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