REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2017-001535
PARTE ACTORA: BRIENY FRELLENYD PAVON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.023.953.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EULICE RAFAEL HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.921.
PARTE DEMANDADA: DETALLES SACHA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Rafael García, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.377.
MOTIVO: DIFERENCIA SALARIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha 16 de noviembre de dos mil diecisiete (2017), consignan escrito transaccional la ciudadana BRIENY FRELLENYD PAVON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.023.953, asistida por el ciudadano EULICE RAFAEL HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.921, por una parte; y por la otra, la demandada DETALLES SACHA C.A, representada por su apoderado judicial el ciudadano Luis Rafael García, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.377, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 30.000.000,00).

El monto objeto de la transacción, lo cancela la demandada DETALLES SACHA C.A, al demandante BRIENY FRELLENYD PAVON, a través de cheque emanado del Banco Provincial identificado con el número 00042937, por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 30.000.000,00).

Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la parte demandada DETALLES SACHA C.A, ciudadano Luis Rafael García, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.377, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se evidencia de poder que riela en autos al folio 22 y 23, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, normativa legal que exige la facultad expresa en el poder judicial para celebrar transacciones, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Así mismo, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público.

En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 16 de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por la ciudadana BRIENY FRELLENYD PAVON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.023.953, asistida por el ciudadano EULICE RAFAEL HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.921, y la demandada DETALLES SACHA C.A, representada por su apoderado judicial Luis Rafael García, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.377, por la cantidad total de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 30.000.000,00).


Por ultimo, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los conceptos demandados y a los conceptos contenidos en el acuerdo transaccional. Así se establece.

El Juez

Francisco Javier Río Barrios

La Secretaria

Hanoi Navarro