REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001514
PARTE ACTORA: JOEL RICARDO ESPINOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.553.274.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERMAN ANTONIO GUEVARA MENDOZA, FRANCISCO RAMÒN FERNANDEZ BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 140.055 y 209.456, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA C.A.
APODERADA DE LAS PARTE DEMANDADA: IVAN JOSEF VARELA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.394 y JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.054.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE PAGO EN EJECUCION DE SENTENCIA

Visto el convenio de pago, celebrado en ejecución de sentencia en fecha 05 de septiembre de 2017, ante la Notaria Pública del Municipio Guarenas Estado Miranda, entre el ciudadano JOEL RICARDO ESPINOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.553.274, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el ciudadano FRANCISCO RAMÒN FERNANDEZ BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 209.456, y, por la otra, el ciudadano IVAN JOSEF VARELA DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 9.394, en su carácter de apoderado judicial de la demandada BIMBO DE VENEZUELA C.A, acuerdo de pago consignado en autos en fecha 02 de noviembre de 2017, por el apoderado judicial de la demandada ut supra identificado, este Tribunal a los efectos de decidir, en relación a la homologación del acuerdo de pago realizado por las partes en ejecución de sentencia, observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de las partes ut supra identificados, llegan a un convenio de pago en ejecución de sentencia, por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.642.267,00), monto que cancela la entidad de trabajo demandada BIMBO DE VENEZUELA C.A, al ciudadano JOEL RICARDO ESPINOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.553.274, en su condición de demandante, mediante un cheque de Gerencia del Banco Mercantil de fecha 18 de agosto de 2017, identificado bajo el número 68279728.

En cuanto al pago de los honorarios de la experta contable Alisson Ríos, por la experticia complementaria del fallo consignada en autos en fecha 20 de julio de 2017, se deja constancia del pago de los mismos, a través de diligencia de fecha 24 de octubre de 2017, suscrita por la experta ut supra identificada.

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, se da por terminado el presente proceso, y se ordena su archivo y cierre informático, por constar en autos el pago realizado por la entidad de trabajo BIMBO DE VENEZUELA C.A al demandante JOEL RICARDO ESPINOZA GONZALEZ, por el monto arribado en la experticia complementaria del fallo de fecha 20 de julio de 2017, y por constar en autos el pago de los honorarios profesionales de la experta contable Alisson Ríos, dejándose constancia que la entidad de trabajo demandada BIMBO DE VENEZUELA C.A, nada le queda a deber al demandante JOEL RICARDO ESPINOZA GONZALEZ, por los montos arrojados en relación a los conceptos condenados, calculados a través de la experticia complementaria del fallo consignada en autos. Así se declara.

En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO celebrado en ejecución de sentencia en fecha 05 de septiembre de 2017, ante la Notaria Pública del Municipio Guarenas Estado Miranda, y consignada en el presente proceso en fecha 02 de noviembre de 2017, entre el ciudadano JOEL RICARDO ESPINOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.553.274, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el ciudadano FRANCISCO RAMÒN FERNANDEZ BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 209.456, y el ciudadano IVAN JOSEF VARELA DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 9.394, en su carácter de apoderado judicial de la demandada BIMBO DE VENEZUELA C.A, a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente al proceso laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS LA SECRETARIA

Hanoi Navarro