REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 207° y 158°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000754

PARTE ACTORA: AMILCAR GABRIEL RAMIREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°.V-17.610.975, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.780,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.438
PARTE DEMANDADA: FUNDACION MADRES DEL BARRIO JOSEFA JOAQUINA SANCHEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS ENRIQUE LOVERA RODRIGUEZ y PEDRO JOSE ROMERO ALBOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 217.409 y 270.588, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2017, siendo las 10:30 a.m., comparecen las partes de la presente causa a los fines de la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano AMILCAR GABRIEL RAMIREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.610.975, contra la entidad de trabajo FUNDACION MADRES DEL BARRIO JOSEFA JOAQUINA SANCHEZ, en consecuencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano AMILCAR GABRIEL RAMIREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°.V-17.610.975, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.780, actuando en su propio nombre y representación. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los abogados MARCOS ENRIQUE LOVERA RODRIGUEZ y PEDRO JOSE ROMERO ALBOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 217.409 y 270.588, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 41/100 (Bs.1.623.605,41), por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales e intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, indemnización prevista en los artículos 80 y 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), salarios dejados de percibir, vacaciones no disfrutadas del año 2016-2017, vacaciones fraccionadas año 2017, días de descanso en vacaciones y días feriados en vacaciones, cesta tickets dejados de percibir, bono vacacional vencido del año 2016-2017, bono vacacional fraccionado del año 2017, bonificación de fin de año correspondiente al año 2017, intereses de mora e indexación monetaria. La cancelación del monto acordado se efectuará para el día JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

AMILCAR GABRIEL RAMIREZ GONZALEZ
PARTE ACTORA


MARCOS ENRIQUE LOVERA RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


PEDRO JOSE ROMERO ALBOR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

HEIDY GUAICARA
LA SECRETARIA