REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-001600
En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Oscar José Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.290.268, contra la entidad de trabajo Inversiones Milenio G.F.G. 2008, C.A., en la cual se presentó escrito transaccional el día 24 de octubre de 2017, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En la demanda interpuesta en fecha 25/09/2017, la parte actora demandó los siguientes conceptos:
CONCEPTOS Bs.
1 GARANTÍA DE ANTIGÜEDAD 525.883,33
2 DIFERENCIA UTILIDADES PERIODO 2016 113.186,92
3 UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2017 133.650,30
4 VACACIONES Y BONO VAC FRACCIONADO 2016-2017 66.845,50
5 PRESERVACION DE COMIDA PERIODO VACACIONAL 85.500,00
6 INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 47.701,94
7 COBRO DIFERENCIA DIA DE DESCANSO 849.686,04
8 COBRO DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO 743.808,00
8 COBRO DOMINGOS TRABAJADOS 1.485.000,00
10 COBRO CESTA TICKET 400.956,00
TOTAL DEMANDADO 4.452.218,03
En el referido escrito, el demandante debidamente asistido por el abogado José Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.909 y la demandada representada por el abogado David Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.742, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, dejan constancia que: La relación de trabajo comenzó el día 14/03/2016 y culminó el día 28/06/2017 por retiro voluntario; que el cargo desempeñado fue de mesonero; que laboraba en un horario comprendido de 12:00 pm a 3 pm y luego de 6pm a 11:00 de la noche con dos horas de descanso y los días martes y miércoles libres; que devengó un salario mixto, compuesto por el salario mínimo, 10% de servicio y la propina se tasó en Bs. 20.000,00 mensual; que al momento de su retiro cobró la cantidad de Bs. 525.000,00 por prestaciones sociales, cantidad que recibió aún cuando no estaba conforme.
Las partes convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo que sostuvieron, la cantidad de Un Millón Cien Mil Bolívares (Bs. 1.100.000,00), que fue pagado mediante dos (2) cheques por las cantidades de Bs. 770.000,00 y Bs. 330.000,00 distinguidos con los números 00030039 y 00030027 a cargo de la cuenta corriente de la entidad de trabajo demandada en el Banco BBVA Provincial, cuya copia simple fue consignada en autos, además el demandante reconoce que con la suma recibida nada más le adeudan la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago; solicitando la homologación y que se ordene el cierre y archivo del expediente.
Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el demandante estuvo debidamente asistido de abogado; de igual forma del poder que riela en autos consta la facultad para transigir de los apoderados judicial de la parte demandada; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada; en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá por auto a dar concluido el presente procedimiento y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Oscar José Pérez contra la entidad de trabajo Inversiones Milenio G.F.G. 2008, C.A., ambos suficientemente identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1º) día del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,
Abg. Amalia Díaz R.
La Secretaria,
Abg. Heidy Guaicara P.
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Heidy Guaicara P.
Una (1) pieza.
|